REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000251
ASUNTO: BP12-V-2007-000251

PARTE DEMANDANTE: CARMEN MIREYA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.675.862, domiciliada en Pariagúan Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada MINEIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.593.
PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.581, domiciliada en la Ciudad de Pariagúan Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la ciudadana CARMEN MIREYA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.675.862, domiciliada en Pariagúan Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada MINEIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.593, contra el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.581, domiciliada en la Ciudad de Pariagúan Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.- En fecha 31 de Agosto de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Mediante escrito de fecha 25 de Mayo del año 2.007, compareció la ciudadana CARMEN MIREYA VASQUEZ, asistida de Abogado, y desistió de la demanda en el estado y grado en que se encuentra.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ciertamente el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese orden de ideas, consta de autos que en escrito de fecha: 25-05-2.007, insertada en el folio veintiocho (28) la parte demandante desistió de la demanda presentada el 30 de Abril de dos mil siete. De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y por cuanto se observa de autos que la misma fue efectuada antes de la contestación de la demanda por cuanto no se ha citado a la parte demandada, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el Desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación.
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia el Desistimiento realizado antes de que se efectuara la contestación de la demanda en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2007-000251
LA SECRETARIA