REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000384
ASUNTO: BP12-V-2007-000384

PARTE DEMANDANTE: YASMELY DEL CARMEN PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° 14.315.432, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: ELVIS GUIOMAR LAURENS QUIARO, venezolano, mayor de edad,, soltero, titular de la cédula de identidad 10.995.752, domiciliado en la Calle La Cruz N° 34-37, Sector 23 de Enero, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, formulado por la ciudadana YASMELY DEL CARMEN PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° 14.315.432, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, asistida de la abogada MARILIN DE LOS ANGELES MARCANO SANTACRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.352, contra el ciudadano: ELVIS GUIOMAR LAURENS QUIARO, venezolano, mayor de edad,, soltero, titular de la cédula de identidad 10.995.752, domiciliado en la Calle La Cruz N° 34-37, Sector 23 de Enero, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- En fecha 27 de septiembre de 2.007, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco para practicar la citación, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.- En fecha 10 de abril del presente año, la Juez Temporal de este despacho se avocó al conocimiento de la presente causa, suspendiéndose la misma por un lapso de tres (3) días de despachos .- Y en fecha 30 de junio de 2.008, compareció la ciudadana: YASMELY DEL CARMEN PEREZ ROMERO, asistida del abogado YSAEL UROSA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.173, y desistió tanto de la acción como del procedimiento.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2007-000384.
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT