REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000285
ASUNTO: BP12-V-2008-000285
PARTE DEMANDANTE: SALIM SAID MANSOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.111, domiciliada en la Ciudad de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADA JUDICIAL: KATRINA SALEK, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.997.
PARTE DEMANDADA: CENTRO SUR ORIENTE DE COMPUTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, C.A. (CEOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Mayo de 2.001, bajo el Nº 37, Tomo 5-A.
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la Abogada KATRINA SALEK, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.997, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALIM SAID MANSOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.111, domiciliada en la Ciudad de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, contra CENTRO SUR ORIENTE DE COMPUTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, C.A. (CEOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Mayo de 2.001, bajo el Nº 37, Tomo 5-A.- En fecha 16 de Abril de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.- Mediante diligencia de fecha 28 de Abril del año 2.008, compareció la Abogada KATRINA SALEK, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALIM SAID MANSOUR, consignó escrito contentivo de la transacción efectuada entre las partes por ante la Notaria Pública Primera del Tigre, Estado Anzoátegui, inserto bajo el Nº 38, Tomo 35, asimismo solicito la homologación del presente juicio en los términos y condiciones establecidas en la referida transacción.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Articulo 255: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa Juzgada”.
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las Transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, al respecto observa esta operadora de justicia que siendo la Transacción un contrato por el cual las partes pueden ponerle fin a un litigio pendiente, mediante reciprocas concesiones, teniendo como consecuencia que la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada .y constatadas como han sido las actuaciones de las partes que celebran la Transacción en el presente procedimiento teniendo legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, siendo suficientes para darle su aprobación, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar la homologación de la Transacción celebrada entre las partes, y así se decide.
Por las razones y observaciones antes expuestas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION en los términos y condiciones convenidos expuestos en el referido escrito celebrado por las partes y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los cuatro día del mes de Agosto del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 14° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m. ) se publicó la presente sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2008-000285.
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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