REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000432
PARTE DEMANDANTE: OSBELIN DEL CARMEN PIAMO MONTALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.534.912, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: MARCOS MAESTRE GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.188.-
PARTE DEMANDADA: ROSA ANGELINA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.789.977, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana: OSBELIN DEL CARMEN PIAMO MONTALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.534.912, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, a través de su apoderado Judicial Dr. Marcos Maestre Guada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.188, Contra la ciudadana: ROSA ANGELINA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.789.977, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.- Mediante auto de fecha 10 de junio del 2008 se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 08 de julio del 2008, se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el resultado de la comisión que le fuera conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial y de la cual se desprende que en fecha 25-06-2008 fue citada la demandada de autos.- En fecha 10 de julio del 2008, la ciudadana Rosa Angelina Tineo, asistida por la Abogada Ynianmar Pino Guatarama, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.422, dio contestación a la demanda.- En fecha 18 de julio del 2008 comparecen por ante el Tribunal el Abogado Marcos Maestre Guada y la ciudadana Rosa Angelina Tineo, asistida por la Abogada Ynianmar Pino Guatarama , celebraron convenio transaccional, el cual lo realizaron con las siguientes cláusulas: Primero : la demandada: se compromete a dar cumplimiento al contrato de compra-venta celebrado con la demandante, y que es objeto de este juicio, desocupando y entregando materialmente el inmueble por ella vendido y cuyas características, medidas, situación y linderos constan en autos, es decir, se compromete a desalojarlo y entregarlo libre de personas y cosas a la demandante el día 21 de julio del 2008, sin prórroga alguna.- Segunda: la demandada paga en este acto al apoderado judicial de la demandante, abogado Marcos Maestre,la suma de mil cien bolívares fuertes (Bs. F. 1.100) por concepto de honorarios profesionales causados por este juicio .- Tercero: Las partes renuncian recíprocamente a cualquier otra acción judicial que pueda derivarse del contrato de compra-venta, celebrado por ante documento autenticado por ante la Notaria Pública de anaco, Estado Anzoátegui, el día 12 de marzo del 2008, bajo el Nº 86, Tomo 23, tales como acciones por reparación de daños, cobro de costas, lucro cesante , etc.- Cuarto: En caso de incumplimiento de la demandada a las cláusulas contenidas en el presente acuerdo transaccional específicamente a la cláusula primera, esta se obliga a pagar la suma de cien bolívares fuertes por cada día de retardo en la entrega del inmueble pero en todo caso la demandante podrá solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción una vez verificado el incumplimiento.- Quinto: las partes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil solicitan a la ciudadana Juez impartirle a la presente transacción la homologación con el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran la transacción tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia la transacción celebrada en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de agosto del 2008.- Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2008-00432.-
LA SECRETARIA
|