REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000596
ASUNTO: BD12-X-2008-000001
JUEZ INHIBIDO: Dra. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRACNISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ, GUANIPA Y JOSE GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
MOTIVO: INHIBICION
Suben a esta Alzada las presentes actuaciones contentivas de la inhibición planteada por la Dra. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Francisco De Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa Y José Gregorio Monagas De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, se observa de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 03 de julio de 2008, corre inserta al expediente Nº BP12-V-2008-596, en su folio 02, acta de inhibición mediante la cual la Dra. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ, en su carácter de Juez del antes mencionado Juzgado, procedió a inhibirse, exponiendo lo siguiente: “Efectuada una revisión de la presente comisión signada bajo el Nª BP12-V-2008-000596, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, pude constatar que la parte actora en el presente asunto se encuentra representada por los apoderados judiciales, ciudadanos abogados RODOLFO JOSE RUZ ROJAS y RAUL BLONVAL PAOLINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 24.186 y 22.341, respectivamente; y siendo que durante el año 2000, actuando como Juez Suplente de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fui objeto de denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la causa signada con el Nº 2C-0551-00, en la cual los referidos abogados …solicitaban formalmente entre otras cosas, mi inhibición en el caso en referencia, así como de todos los asuntos que en el futuro pudiera tener conocimiento entre los cuales fueran parte los referidos apoderados, y siendo que pese a que tal denuncia fue declarada sin lugar, en lo que a mi persona respecta, considero que es una situación que de alguna u otra manera pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad …en razón de ello es por lo que me inhibo de actuar en la presente comisión todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”.-
Este Tribunal para pronunciarse respecto a la inhibición planteada observa lo siguiente:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “ El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarara con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley.-
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.- Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.-
Analizada el acta de inhibición así como las pruebas consignadas, presentados por la Dra. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ, en su carácter de Juez inhibida del Tribunal Segundo Ejecutor De Medidas de Los Municipios Francisco De Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa Y José Gregorio Monagas De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, siendo considerada suficiente para demostrar que esta incursa en la causal de inhibición, observa esta Juzgadora que la Juez inhibida cumplió con la carga procesal de probar y demostrar que se encuentra incursa en la causal fundamentada en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en opinión de quien aquí juzga, la Juez inhibida se encuentra impedida de conocer asuntos donde intervengan los abogados antes mencionados, ya que podría poner en duda su imparcialidad como Juez, por lo que este Tribunal considera que la inhibición planteada, está ajustada a derecho, y la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas de Los Municipios Francisco De Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa Y José Gregorio Monagas De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, respecto al asunto signado con el Nº BP12-V-2008-596, relacionada con el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano BASILIO DE JESUS CEDANO en su carácter de Presidente de la empresa DIESEL & ALLISON CORPORATION, C. A., asistido por los abogados RODOLFO JOSE CRUZ ROJAS y RAUL BLONVAL PAOLINI.- En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez del Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas de Los Municipios Francisco De Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa Y José Gregorio Monagas De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cinco días del mes agosto del año dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto Nº BD12-X-2008-000001.-
LA SECRETARIA,
|