REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000085
ASUNTO: BP12-M-2007-000085
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por el Abogado JUAN VICENTE CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.613, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CLINICA SANTA ROSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Junio de 1.981, bajo el Nº 08, Tomo A, contra la Empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A.- En fecha 04 de julio de 2.007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa de ésta misma Circunscripción Judicial.- Mediante escrito de fecha 02 de julio del año 2.007, presentado por una parte por el Abogado EDGAR HERNANDEZ, actuando en representación de la Empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.., y por la otra el Abogado JUAN VICENTE CABRERA, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CLINICA SANTA ROSA, C.A., y celebraron Transacción en los siguientes términos: ….la parte demandada propuso efectuar el pago en dos porciones cada una por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (37.659.455,49), del cual la primera se canceló en dicho acto mediante cheque Nº 4100006, correspondiente al Código de cuenta Nº 0163-0206-63-2062000175 del Banco del Tesoro, emitido a nombre de la Empresa demandante, y el resto será cancelado en el plazo de diez (10) días contados a partir de esa fecha mediante cheque a la orden de la empresa demandante. La parte demandante, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada acepto la oferta transaccional hecha, por lo que ambas partes solicitaron la homologación de la misma, en caso de incumplimiento del pago en la fecha acordada dará lugar a la ejecución de la presente transacción.- Mediante escrito de fecha 25 de julio del presenta año, presentado por el Abogado JUAN CABRERA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, dejó constancia del pago correspondiente al saldo deudor pendiente de pago, declarando la extinción de la obligación adeudada por la empresa demandada.- Al folio Doscientos treinta y seis (236) de este expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado del Municipio Guanipa de ésta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna compulsa de citación con su orden de comparecencia, ya que ha transcurrido más de 30 días sin que la parte actora suministrado los recursos necesarios para practicar la misma.- En fecha 19 de Febrero de 2.008, el Juzgado comisionado acordó remitir a este Tribunal la comisión sin cumplir, por cuanto la parte interesada no compareció a impulsar la practica de dicha citación, ello de conformidad con la sentencia de fecha 06 de julio de 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Velez.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Articulo 255: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa Juzgada”.
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las Transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, al respecto observa esta operadora de justicia que siendo la Transacción un contrato por el cual las partes pueden ponerle fin a un litigio pendiente, mediante reciprocas concesiones, teniendo como consecuencia que la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada .y constatadas como han sido las actuaciones de las partes que celebran la Transacción en el presente procedimiento teniendo legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, siendo suficientes para darle su aprobación, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar la homologación de la Transacción celebrada entre las partes, y así se decide.
Por las razones y observaciones antes expuestas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION en los términos y condiciones convenidos expuestos en el referido escrito celebrado por las partes y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los cinco día del mes de Agosto del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 14° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha, siendo las doce y diecisiete minutos del mediodía (12:17 a.m) se publicó la presente sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-M-2007-000085.
LA SECRETARIA
LAURA PAARDO DE VELASQUEZ
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