REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001120
ASUNTO: BP12-S-2006-001120


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: CARLOS DANIEL JIMENEZ LAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.650.204, domiciliado en la Avenida Libertador, casa s/n, del Sector 17 de Diciembre, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA ´PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad municipal, ubicada en la Avenida Libertador, casa s/n, del Sector 17 de Diciembre, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, frisada, tres (3) ventanas tipo basculante, una (1) puerta entamborada, una (1) puerta de madera cepillada y tres (3) metálicas, instalación de aguas blancas, y aguas negras, ectricidad interna y externa, techo de zinc, piso pulido, está subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, en una superficie de terreno de (145,0 mts 2) aproximadamente, siendo su área de construcción de (45,65 mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con avenida Libertador, midiendo (10,0 mts), SUR: Con casa que es o fue de Marcos González, midiendo 10,0 mts), aproximadamente; ESTE: con casa que es o fue Betzaida Zamora, midiendo (14,50 mts) y OESTE: con casa que es o fue de Miguel Rojas, midiendo, (14,50 mts).- Dichas Bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales en ellas invertidas; El costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHONATHAN RAMON UGUEREY MACHADO, y NESTOR JOSE MELENDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.593.824 y 17.869.228, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARLOS DANIEL JIMENEZ LAYA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA ACC,

PATRICIA QUIJADA DE VICENT





KCRT/