REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003327
SOLICITANTE: ANAIZ JOSEFINA GARCIA LEOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.470.466, domiciliada en el Sector El Bajo I, Calle Carabobo Nº 08, de la Población de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 27-09-2007, por la ciudadana ANAIZ JOSEFINA GARCIA LEOTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector El Bajo I, Calle Carabobo Nº 08, de la Población de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada ANGELICA BARROSO VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.413, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 19 de octubre de 2007, se instó a la peticionante a que consignara las copias certificadas de los documentos acompañados a los autos.- Lo que fue subsanado mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2008.-
En fecha 03 de abril de 2008, este Tribunal instó a la peticionante a que ampliara la solicitud, por cuanto la misma adolece de las preguntas que han de formularse a los testigos.-
Mediante escrito presentado en fecha 03/06/08, la ciudadana ANAIZ JOSEFINA GARCIA LEOTA, asistida por la abogada REYES CUCHILLA SANCHEZ, subsanó los errores cometidos en la presente solicitud.-
En fecha 16 de junio de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 19 de junio, la ciudadana ANAIZ JOSEFINA GARCIA, asistida por la abogada REYES CUCHILLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.11, consignó el edicto publicado.-
En fecha 07 de julio de 2008, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado en la cartelera el cartel librado.-
En fecha 23 de julio de 2008, se dejó constancia de que vencidas las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 31 de julio de 2008, este Tribunal, previa la solicitud de la ciudadana ANAIZ JOSEFINAGARICA LEOTA fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 06 de agosto del año 2008, rindieron su declaración los ciudadanos YRENY DELVALLE MORENO BOLIVAR y LISCARINA RAFAEL MARTINEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.476.891 y 12.598.768, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, que el día 18 de julio del año 2007, falleció ab-intestato, en esta ciudad de El Tigre, la ciudadana RITA JOSEFINA LEOTA DE GARCIA, a la edad de 76 años, lo que dice, consta del acta de defunción, que acompaña a la solicitud; que el día 08 de marzo de 1973, fue presentada por sus padres, y que nació el 09 -08-1961, que sus progenitores ya fallecidos GONZALO GARCIA y RITA JOSEFINA LEOTA DE GARCIA, le sobrevive ella como su única hija, y solicita se le declare como única y universal heredera de la extinta.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Copias certificadas del acta de defunción del ciudadano GONZALO GARCIA, acta de nacimiento de la ciudadana RITA JOSEFINA, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana RITA JOSEFINA LEOTA DE GARCIA, copia certificada del acta de la ciudadana ANAIZ JOSEFINA, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: ANAIZ JOSEFINA GARCIA LEOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.470.466, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta: RITA JOSEFINA GARCIA LEOTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.470.466 y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA Acc

PATRICIA QUIJADA de VICENT