REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001957
SOLICITANTE: YENNIFER CAROLINA SANTAELLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.129.928.-
APODERADO: OLY RAMOS FERRER, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.545.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inició el presente procedimiento en virtud de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YENNIFER CAROLINA SANTAELLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.129.928, asistida por el abogado JESUS E. RAMIREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.880, `por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante decisión dictada en fecha 18 de junio de 2008, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, declinando su competencia, y la cual le correspondió por Distribución a este Tribunal.-Mediante auto de fecha 09 de julio de 2008, este Tribunal acepto la competencia y ordeno seguir el curso legal de la misma, e instó a la solicitante a que consigne Registro en el que se certifique su lugar de nacimiento.- Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2008, la abogada OLY RAMOS FERRER, actuando como apoderada judicial de la solicitante, desistió del asunto y solicitó la devolución del acta de nacimiento acompañado a la solicitud.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que fecha 31 de julio de 2008, la abogada OLY RAMOS apoderado de la solicitante, desistió del procedimiento.-
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento y de la acción tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.- Tal como fue solicitado por la solicitante, este Tribunal, acuerda la devolución del acta de nacimiento acompañado a los autos, previa su certificación en los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA Acc,

PATRICIA QUIJADA de VICENT


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2008-001957


LA SECRETARIA