REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000292
PARTE DEMANDANTE: MOHAMAD ZABADANI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.014.232, de este domicilio.-
APODERADO: DORINA JOSEFINA GONZALEZ y AIDA CERQUEIRA SALAZAR, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 19.657 y 23.645, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TOP GRANITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2001, bajo el N° 45, Tomo 6-A.-
APODERADO: SIMON PINTO GONZALEZ, SIMON PINTO PERALES y BRUNO VERHEUL LUIGI ELIO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 10.925, 88.883 y 71.432, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por el ciudadano MOHAMAD ZABADANI, asistido por la abogada DORINA JOSEFINA GONZALEZ, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la empresa TOP GRANITO, C.A.- Mediante auto de fecha 15 de junio de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada,.- La citación personal no pudo lograrse por las razones que constan en autos.- En fecha 18-07-05, la abogada DORINA GONZALEZ, actuando como apoderada de la parte demandante, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 12 de agosto de 2005.- Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2005, la abogada DORINA GONZALEZ, consignó los ejemplares de los Diarios donde apareció la publicación de los carteles ordenados.- En fecha 25 de octubre de 2005, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el cartel en la morada de la empresa demandada.- Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2005, la abogada DORINA GONZALEZ, solicitó la designación de defensor judicial, en vista de la no comparecencia de la parte demandada a darse por citada.-.- Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2005, se designó como defensor judicial al abogado JOSE QUAMI, quien previamente notificado, en fecha 29/11/05, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2005, previa solicitud de la parte actora, se ordenó el emplazamiento del defensor designado, quien fue emplazado en fecha 13/01/2005.- En fecha 17/01/06, el abogado JOSE QUAMI BRITO, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.- En fecha 17-01-06, el abogado SIMON PINTO PERALES, consignó copia fotostática de poder conferido por la parte demandada. En fecha 26/01/06, el abogado SIMON PINTO PERALES, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 30 de enero de 2006.- En fecha 01/02/06, la abogada DORINA GONZALEZ, promovió escrito contentivo de la contestación de la demanda, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 02 de febrero de 2006.- En fecha 03/02/06 el abogado JOSE QUAMI, consignó escrito de promoción de pruebas, y admitidas en fecha 06 de febrero de 2006.- En fecha 07-02-06, la abogada DORINA GONZALEZ, consignó escrito de informes.- Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2006, la abogada DORINA GONZALEZ, solicitó la no apreciación de las pruebas promovidas por el abogado JOSE QUAMI, defensor Judicial designado.- Al folio 155 de este expediente, riela escrito presentado por el abogado SIMON PINTO PERALES.- En fecha 10 de febrero de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la demanda la demanda, de cuya decisión apeló la parte demandada, y mediante decisión de fecha 26 de de septiembre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, declaró sin lugar la apelación interpuesta , confirmando en consecuencia la decisión dictada por este Tribunal.-
En fecha 02 de junio del presente año, la abogada KARELLIS ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
Mediante diligencia de fecha 31 de julio del presente año, los abogados SIMON PINTO PERALES, apoderado judicial de la parte demandada TOP GRANITO EL TIGRE, C.A., y por la otra la abogada DORINA JOSEFINA GONZALEZ, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano MOHAMAD ZABADANI, ambas partes plenamente identificadas en los autos, celebraron convenimiento en las condiciones contempladas en el referido escrito, y solicitaron la homologación del convenimiento y asimismo se suspendiera la medida de embargo ejecutada en fecha 22 de noviembre de 2007, y en consecuencia, se oficiara lo conducente a la Depositaria Judicial, a fn de que se le hiciere entrega de los bienes embargados a la parte demandada.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.- El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que las partes que celebran el convenimiento, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia del desistimiento formulado en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Conforme fue solicitado por las partes, se ordena la suspensión de la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2007, y ejecutada en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, ofíciese lo conducente, a la Depositaria Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA Acc,
PATRICIA QUIJADA de VICENT,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2005-292.-
LA SECRETARIA Acc,
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