REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000079
SOLICITANTES: YHOJANA VANESSA GONZALEZ CASTILLO Y JOSE LUIS BOLIVAR AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 13.751.062 y 8.478.515, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Arthur inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.49.946.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 12 de marzo del 2008 ,por los ciudadanos: YHOJANA VANESSA GONZALEZ CASTILLO Y JOSE LUIS BOLIVAR AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 13.751.062 y 8.478.515, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Arthur inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.49.946, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: que en fecha 14 de junio de 1.997, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui ,lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud, que fijaron su domicilio conyugal en la séptima carrera bis sur, Nº 62-59 pueblo nuevo sur de esta ciudad de El Tigre, siendo este el ultimo domicilio conyugal, que durante los primeros meses la unión matrimonial transcurrió inicialmente y se desarrollo en un plano de armonía, pero posteriormente surgieron desavenencias y conflictos matrimonial que los llevaron a separarse de hecho y de mutuo acuerdo el día 05 de diciembre del mismo año 1.997, cuya ruptura de la unión conyugal se ha prolongado hasta la presente fecha; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna que den origen a partición; que por cuanto han transcurrido mas de cinco años de ruptura prolongada de la vida en común solicitan el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil .- Admitida la solicitud por auto de fecha, 03 de abril del 2008 , se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 02-06-2008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.- En fecha 05-06-08, la Representante del Ministerio Público, emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: YHOJANA VANESSA GONZALEZ CASTILLO Y JOSE LUIS BOLIVAR AGUIRRE , ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 14 de junio de 1.997 por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui .-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho dias del mes de agosto del dos mil ocho.-. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000079
LA SECRETARIA,