REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000103
SOLICITANTES: JUAN RAFAEL MARTINEZ CARRASCO Y YELISAC DEL VALLE CERMEÑO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 4.508.474 Y 4.915.001, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, debidamente asistidos por el Abogado Humberto Bolivar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.188.-.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 03 de abril del 2008, por los ciudadanos: JUAN RAFAEL MARTINEZ CARRASCO Y YELISAC DEL VALLE CERMEÑO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 4.508.474 Y 4.915.001, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, debidamente asistidos por el Abogado Humberto Bolívar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.188, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: que en fecha 03 de marzo de 1.973, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda ; lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, todos mayores de edad en la actualidad; que desde el día del matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la ciudad de Pariaguán; que en fecha 17 de julio de 1.998 se separaron viviendo cada quien en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común; y por cuanto con dicha separación se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común es por lo que solicitan el divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil; que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble, el cual será liquidado con posterioridad al divorcio.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 17 de abril del 2008 , se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 08-05-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.- En fecha 14-05-08, la representante del Ministerio Publico se abstuvo de dar la opinión correspondiente hasta tanto conste en autos las copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio.- En fecha 07 de julio del 2008, la ciudadana Yelisac Cermeño, asistida de abogado consigna lo requerido por la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, y el Tribunal mediante oficio hizo la notificación correspondiente, por lo que en fecha 29-07-08, la Dra Maribel González, Fiscal Duodécimo (E) del Ministerio Publico, emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JUAN RAFAEL MARTINEZ CARRASCO Y YELISAC DEL VALLE CERMEÑO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha tres de marzo de 1.973, por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda
Se homologa lo convenido por los cónyuges en su escrito libelar en la misma forma en que fue suscrito por ellos.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.-. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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