REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000127
SOLICITANTES: ARGENIS BELTRAN VELASQUEZ MARIÑO Y MORELMA DE JESUS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 3.671.942 Y 8.495.349, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por los Abogados: Jean Carlos Osuna Cones y Edwin José Velásquez Abdool, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 128.483 y 119.159.- JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha,10 de junio del 2008 ,por los ciudadanos: ARGENIS BELTRAN VELASQUEZ MARIÑO Y MORELMA DE JESUS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 3.671.942 Y 8.495.349, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por los Abogados: Jean Carlos Osuna Cones y Edwin José Velásquez Abdool, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 128.483 y 119.159, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: que en fecha 08 de mayo de 1.979, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud; que fijaron el domicilio conyugal en el callejón Miranda S/n frente a la casa Nº 11, del Sector Francisco de Miranda, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos , todos mayores de edad; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes, que puedan dar objeto a la liquidación de la comunidad conyugal; que desde el 30 de abril de 1.990 hasta la presente fecha han permanecido separados, es decir que tienen mas de cinco años de ruptura prolongada de la vida en común.- Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de junio del 2008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha01-07-2008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.- En fecha 10-07-2008, la Representante del Ministerio Público, emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ARGENIS BELTRAN VELASQUEZ MARIÑO Y MORELMA DE JESUS LOPEZ, , ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 08 de mayo de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Anaco, hoy Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui .-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.-. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELÁSQUEZ.
|