REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000209
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL BORGES RODRIGUEZ Y MILAGRO JOSEFINA CARDENAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 10.066.326 Y 14.132.932, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, debidamente asistidos por la Abogada Aida Cerqueira inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.23.645.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 30-06-2008 ,por los ciudadanos: JESUS RAFAEL BORGES RODRIGUEZ Y MILAGRO JOSEFINA CARDENAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 10.066.326 Y 14.132.932, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, debidamente asistidos por la Abogada Aida Cerqueira inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.23.645, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: que en fecha treinta de octubre de 1.993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez; lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud, que la vida en común duro hasta el 15 de mayo del 2002, fecha en la que se separaron, separación esta que ha durado hasta ahora, lo que se configura en una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual fundamentan la presente solicitud de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la calle Yaracuy, Nº 85 del Sector El Mirador, San José de Guanipa .- Admitida la solicitud por auto de fecha, 10 de julio del 20087 , se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 22-07-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.- En fecha 22-07-08, la Representante del Ministerio Público, emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JESUS RAFAEL BORGES RODRIGUEZ Y MILAGRO JOSEFINA CARDENAS QUINTERO: ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha treinta de octubre de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, hoy Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui .-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.-. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000209.-
LA SECRETARIA