REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003792
SOLICITANTES: NILZA RAMONA FLORES Y ARNALDO RAFAEL MARIN BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 9.813.695 Y 4.907.813, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada Carmen Alicia Toro Abad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.711.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 24 de octubre del 2007 ,por los ciudadanos: NILZA RAMONA FLORES Y ARNALDO RAFAEL MARIN BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 9.813.695 Y 4.907.813, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada Carmen Alicia Toro Abad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.711, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: que en fecha 06 de octubre de 1.980, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud; que desde el inicio del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle las flores Nº 2-19 de la ciudad de Anaco, que en fecha 14 de diciembre del año 1.982 por diversos desacuerdos deciden separarse de hecho , manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna de ninguna especie no teniendo en consecuencia bienes de gananciales que liquidar.- Admitida la solicitud por auto de fecha,12 de noviembre del 2007, , se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 02-06-2008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.- En fecha 05-06-08, la Representante del Ministerio Público, emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.- En fecha 11 de julio del 2008, la Juez Temporal de este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa de conformidad con el Artículo 90 del Código del Procedimiento Civil.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: NILZA RAMONA FLORES Y ARNALDO RAFAEL MARIN BERMUDEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 06 de octubre de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Anaco, hoy Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui .-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.-. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-0003792
LA SECRETARIA,