REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001355
SOLICITANTES: ANGEL RAMON DELGADO MACHADO Y JOVITA ANTONIA VALDERRAMA VALOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 5.467.602 Y 5.467.583, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado José f. Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.103.858.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 20 de abril del 2007, por los ciudadanos: ANGEL RAMON DELGADO MACHADO Y JOVITA ANTONIA VALDERRAMA VALOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 5.467.602 Y 5.467.583, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado José f. Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.103.858, Promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: que en fecha 22 de diciembre de 1.982, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud, que fijaron su domicilio conyugal en la carretera negra. Via El Caris del sector los rosales Nº 55 de esta ciudad de El Tigre, donde tuvieron tres hijos, todos mayores de edad; que desde hace aproximadamente diez años de matrimonio las relaciones conyugales se fueron deteriorando llegando al extremo que a partir del día 24 de diciembre de 1.996 hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era posible, convirtiéndose en una separación de mas de cinco años es por lo que solicitan el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil .- Admitida la solicitud por auto de fecha, 20 de abril del 2007, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 24-04-2007, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-En fecha 27-04-2007, la Dra. Janeth Bermudez, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público instó a las partes a consignar las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, a los fines de emitir la opinión correspondiente, posteriormente en fecha 19-06-2008, los solicitantes, asistidos de abogados consignan lo requerido por la Fiscal, lo cual fue participado al Ministerio Público mediante oficio, en fecha 10-07-2008, por lo que en fecha 22-07-2008, la Representante del Ministerio Público, emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ANGEL RAMON DELGADO MACHADO Y JOVITA ANTONIA VALDERRAMA VALOR, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 22 de diciembre de 1.982 por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui , hoy Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho dias del mes de agosto del dos mil ocho.-. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-001355.- LA SECRETARIA,
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