REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

Por libelo presentado en fecha, 07 de junio de 2006, por los ciudadanos: DIBI ZOJAIRA SOUKI DALEL, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-40.341.862 y CHADI NOUHAD SOUKI JABER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.029.937, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado: NICOLAS JOSE BRESCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.254, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma, mediante auto de fecha 10 de julio de 2007.-
En fecha 07 de agosto de 2008, los ciudadanos DIBI ZOJAIRA SOUKI DALEL y CHADI NOUHAD SOUKI JABER, asistidos por el abogado: NICOLAS JOSE BRESCIA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 10 de julio de 2007, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 07 de agosto de 2008, fecha en la cual los ciudadanos DIBI ZOJAIRA SOUKI DALEL y CHADI NOUHAD SOUKI JABER, asistidos por el abogado NICOLAS JOSE BRESCIA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: DIBI ZOJAIRA SOUKI DALEL y CHADI NOUHAD SOUKI JABER, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 21 de enero de 2005.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 07 de junio de 2007, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años 197° de de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ





En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2007-2195.-


LA SECRETARIA,