REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003548
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos ROMMEL JOSE LARA JAIMES y MARIELA JOSEFINA ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.943.028 y 13.057.052, de este domicilio, asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en calle Cumboro, casa s/n, sector Cincuentenario de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 185,40 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Cumboro, midiendo 9 metros; SUR: Con casa que es o fue de Maria Zorrilla, midiendo 9 metros; ESTE: Con casa que es o fue Franci Vidal, midiendo 20,60 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Yonibel QUijada, midiendo 20,60 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, piso cemento rustico, techo de acerolit, una ventana tipo ventanal, una ventana tipo corredera, una puerta metálica, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL LUIS CASTELLANO y CLISIA JOSENA LUNAR YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.466.228 y 17.786.523, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ROMMEL JOSE LARA JAIMES y MARIELA JOSEFINA ROSAL, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ