REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001622
ASUNTO: BP12-S-2008-001622
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NURYMER DEL VALLE ZAMORA MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.257.730, domiciliada en la carretera vía La Bomba, entre Calle Once (11) y Calle Doce (12), casa s/n, Sector San Francisco de Asis, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad municipal, ubicada en la en la carretera vía La Bomba, entre Calle Once (11) y Calle Doce (12), casa s/n, Sector San Francisco de Asis, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso rústico, dos (2) ventanas tipo basculante, una puerta metálica, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento rústico, está subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, en una superficie de terreno de (241,25 mts 2) aproximadamente, siendo su área de construcción de (36,21 mts2) mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con carretera vía La Bomba, midiendo (12,60 mts), aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Lila Machado, midiendo (12,40 mts) aproximadamente; ESTE: con casa que es o fue de Ennio Rodríguez, midiendo (19,30 mts) aproximadamente, y OESTE: con casa que es o fue de Ofelia Martínez, midiendo (19,30 mts) aproximadamente.- Dichas Bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio.- El costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOHANA YANET VASQUEZ VASQUEZ, y YANIRIS VANESSA OLIVARES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.717.710 y 19.437.316, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NURYMER DEL VALLE ZAMORA MARTINEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT/ztb.-