REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001948
SOLICITANTES: CARMEN MARIA MAESTRE DE MARCANO y LUIS ALBERTO MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª s. 11.655.899 y 10.061.909.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 19/06/2008, por los ciudadanos CARMEN MARIA MAESTRE DE MARCANO y LUIS ALBERTO MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª s. 11.655.899 y 10.061.909, asistidos por el abogado JAVIER G. REYES T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.116, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 25 de junio de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 27 de junio de 2008, el ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.116, consignó el edicto publicado.-
En fecha 07 de julio de 2008, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado en la cartelera el cartel librado.-
En fecha 07 de julio de 2008, se dejó constancia de que vencidas las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 29 de julio de 2008, este Tribunal, previa la solicitud del ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO, asistido por el abogado JAVIER REYES, fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 31 de julio de 2008, fueron declaradas desiertas las declaraciones de los testigos.-
Previa solicitud del solicitante, mediante auto de fecha 04 de agosto de 2008, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 08 de agosto del año 2008, rindieron su declaración los ciudadanos VICTOR RAUL SOLORZANO VASQUEZ y DARLING DEL VALLE GAMARDO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.983.105 y 13.611.329, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresan los peticionantes, que Ens. Condición de cónyuges, procrearon un hijo llamado LUIS EDUARDO MARCANO MAESTRE, lo que dicen, se evidencia del acta de nacimiento, quien murió de dieciocho años de edad, que por tales motivos en vista de que su hijo LUIS EDUARDO MARCANO MAESTRE, falleció ab-intestato, solicitan para fines que les interesan que se les conceda el titulo suficiente, que los declare como únicos y universales herederos de su hijo LUIS EDUARDO MARCANO MAESTRE.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS LABERTO MARCANO SIFONTES y CARMEN MARIA MAESTRE, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO, copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO MAESTRE, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ALBERTO MARCANO SIFONTES, LUIS EDUARDO MARCANO MAESTRE y CARMEN MARIA MAESTRE, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CARMEN MARIA MAESTRE DE MARCANO y LUIS ALBERTO MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.655.899 y 10.061.909, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto LUIS EDUARDO MARCANO MAESTRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 19.630.603, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ