REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002079
ASUNTO: BP12-S-2008-002079
SOLICITANTE: ELIDA CATALINA RODRIGUEZ DE GIBBS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.471.943, domiciliada en la Cuarta Calle Sur N° 202, Sector La Esperanza, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 03 de julio de 2008, por la ciudadana ELIDA CATALINA RODRIGUEZ DE GIBBS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.471.943, domiciliada en la Cuarta Calle Sur N° 202, Sector La Esperanza, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada ELENA GIBBS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.260, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 11 de julio de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 18 de julio de 2008, la solicitante, ciudadana: ELIDA CATALINA RODRIGUEZ DE GIBBS, consignó el cartel publicado.-
En fecha 18 de julio de 2008, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado en la cartelera el cartel librado.-
En fecha 07 de agosto de 2008, se dejó constancia de que vencidas las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En la misma fecha, este Tribunal, previa la solicitud de la solicitante, fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 08 de agosto del año 2008, rindieron su declaración los ciudadanos LUISA MERCEDES LEON DE SIFONTES y BARBYBELL DE JESUS SIFONTES LEON, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.431.584 y 11.655.194, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, ciudadana: ELIDA CATALINA RODRIGUEZ DE GIBBS, que en fecha 10 de mayo de 2008, falleció en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui, el ciudadano TOMAS ENRIQUE GIBBS GONZALEZ, quien poseía la cédula de identidad Nº 1.726.543, venezolano, casado, médico cardiólogo, lo que dice, consta de Acta de Defunción, la cual acompaña a la solicitud.-
Que acude ante esta Autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que se le declare junto con los ciudadanos ALBERTO RAFAEL GIBBS RODRIGUEZ, GRISELIDA MARIA GIBBS RODRIGUEZ, MERCEDES ADRIANA DE LOURDES y VERONICA JOSEFINA GIBBS MOTABAN, quienes son sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del extinto TOMAS ENRIQUE GIBBS GONZALEZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Copia certificada del Acta de matrimonio de la solicitante ELIDA CATALINA RODRIGUEZ DE GIBBS, y el ciudadano TOMAS ENRIQUE GIBBS GONZALEZ (difunto), copia certificada del Acta de Defunción del extinto TOMAS ENRIQUE GIBBS GONZALEZ; Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos: ALBERTO RAFAEL, GRISELIDA MARIA, VERONICA JOSEFINA y MERCEDES ADRIANA DE LOURDES y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ELIDA CATALINA RODRIGUEZ DE GIBBS, ALBERTO RAFAEL GIBBS RODRIGUEZ, GRISELIDA MARIA GIBBS RODRIGUEZ, MERCEDES ADRIANA DE LOURDES y VERONICA JOSEFINA GIBBS MOTABAN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO TOMAS ENRIQUE GIBBS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.726.543, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT/ztb.-