REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002249
ASUNTO: BP12-S-2008-002249
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: INES DEL VALLE NATERA BRITO, titular de las cédula de identidad número: 9.812.109, asistida por el abg. LUIS NERIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.747, domiciliada en la Intersección de las Calles 17 de Diciembre y la Línea, Casa Nro. 76, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó en un terreno propiedad particular, ubicado en la Intersección de las Calles 17 de Diciembre y la Línea, Casa Nro. 76, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, con una superficie de Seiscientos Setenta y Tres metros con Setenta y cinco centímetros cuadrados (673,75 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con casa que es o fue del Señor José Mac Carthis, SUR: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts), con la Calle 17 de diciembre; ESTE: En Treinta y nueve metros (39 mts), con casa que es o fue de la Señora Trina Cedeño; OESTE: En Treinta y ocho (38 mts), con la Calle la Línea.- Dichas bienhechurias consisten en una casa habitación con las siguientes características: construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento totalmente revestido en baldosa, techo de platabanda,, la cual se encuentra dividida internamente en un (1) porche, una sala de recibo, dos (2) baños, cuatro (4) salas dormitorios y una (1) sala cocina.- El costo de las referidas bienhechurias es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. F. 186,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE ARMANDO CHACIN URBAEZ, JUAN ANTONIO FEBRES FEBRES, y JESUS RAFAEL BADUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.458..791, 11.344.000 y 12.969.169, respectivamente, quienes rindieron su declaración por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: INES DEL VALLE NATERA BRITO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT