REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002310
ASUNTO: BP12-S-2008-002310
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: JUAN MARIA FERNANDEZ CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.402.742, asistida por la abg. MARIA REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.328, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de sus ahorros personales, en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Vargas N° 120, cruce con Calle Mariño N° 5 del Sector 23 de Enero de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (435, 54 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea recta desde el punto A de coordenadas N 1.042.571,00 y E 337.280,00 hasta el punto B de coordenadas N 1.042.570,86 y 337.300,64 en
una distancia de VEINTE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (20,64 m), con calle Mariño, teniendo de por medio acera peatonal; SUR: en línea recta desde el punto C de coordenada N 1.042.550,34 y E 337.301,81 hasta el punto D de coordenada N 1.042.549,58 y E 337.280,93 en una distancia de VEINTE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (20,89 m) con terreno propiedad de Carmen Violeta García Hernández; ESTE: en línea recta desde el punto B ya identificado hasta el punto C también identificado en una distancia de VEINTE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (20,55 m) con terreno propiedad de Carmen Violeta García Hernández, que es su fondo; y OESTE: en línea recta desde el punto D ya identificado hasta el punto A ya identificado en una distancia de VEINTIUN METROS CON CUARETA Y CUATRO CENTIMETROS (21,44 m) con calle Vargas, teniendo de por medio una cera peatonal, que es su frente.-Dichas bienhechurías presenta las siguientes características: con paredes de bloques frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido y revestido de cerámica, puertas de hierro, madera, aluminio con sus respectivos protectores, Santamaría. Siendo las medidas en su área de construcción aproximadamente de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (285,44 m2), y esta dividida internamente de la siguiente manera: La casa: tres (03) salas dormitorios, dos (02) salas recibo, una (01) sala cocina, dos (02) salas baños y un (1) garaje techado. Los tres (03) locales están dotados internamente de su sala ba los inmuebles los construí con paredes de bloques frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido y revestido de cerámica, puertas de hierro, madera, aluminio con sus respectivos protectores, Santamaría. Siendo las medias en su área de construcción aproximadamente de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (285,44 m2), y esta dividida internamente de la siguiente manera: La casa: tres (03) salas dormitorios, dos (02) salas recibo, una (01) sala cocina, dos (02) salas baños y un (1) garaje techado. Los tres (03) locales están dotados internamente de su sala baño.- El costo de las referidas bienhechurias es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22 de julio del año en curso, ciudadanos: MARITZA VIELMA PINO, BHERLIN VELASQUEZ BRITO y GISELA ANTONIA ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.507.242, 16.162.006 y 10.996.333, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JUAN MARIA FERNANDEZ CABEZAS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT