REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce (14) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-002599
Visto la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana YULIN MENDOZA DE ZURITA, asistida por la abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, en contra de la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Quedó anotado bajo el Nº BP12-R-2008-002599 del Libro de Entradas y Salidas que al efecto lleva este Tribunal Superior.
Este Tribunal para decidir observa:
Se recibió en esta Alzada el expediente Asunto Nº BP12-S-2008-002599, contentivo del juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, propuesto por la ciudadana YULIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.909.780, y el cual fue admitido en esta Alzada.-
Del libelo de demanda se observa que se trata de una acción de índole laboral cuya finalidad es obtener el pago de diferencia por prestaciones sociales por parte de la demandada UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal de la causa, de las cantidades señaladas en el escrito libelar.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal carece de competencia para conocer de la presente demanda por razón de la materia, se declara incompetente de conformidad con la Ley, y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre.-
DISPOSITIVO.
Cumplidos como han sido los requisitos de ley en el presente asunto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por razón de la materia, SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre y TERCERO: Ofíciese y Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui precedentemente indicado en su oportunidad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.- Extensión El Tigre, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA Acc,
AMARILYS CAIRO NARVAEZ
En la misma fecha, siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.), se dicto y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO: BP12-S-2008-002599.- Conste.
LA SECRETARIA Acc,
AMARILYS CAIRO NARVAEZ
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