REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco (05) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH12-X-2008-000085

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BH12-X-2008-000085.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 15 de julio del año 2008, suscrita por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES actuando en su condición de Juez Temporal a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº BP12-T-2008-000011, con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Por cuanto el ciudadano GABRIEL JOSE LAREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.681.882, demandante de autos, pertenece a la nómina de este Tribunal, por lo que al momento de decidir, pudiera verse afectada mi imparcialidad en el presente juicio, motivo por el cual me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de (si) la parcialidad requerida para administrar justicia, de conformidad con el Artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil. Igualmente manifiesto que en caso de allanamiento, persisto en mi inhibición.-
Entendiendo este Tribunal Superior, que tales expresiones encajan en el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
Déjese copia certificada.
El Juez Superior,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria Acc

AMARILYS CAIRO NARVAEZ.

MAP/acn