REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, siete (07) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH11-X-2008-000073

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BH11-X-2008-000073.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 30 de julio del año 2008, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de Juez Temporal a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº BP12-V-2007-00054, con fundamento en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Mediante diligencia de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, explanando una serie de circunstancias de hecho muy subjetivas para su apreciación, que pudieran afectar mi inobjetable objetividad en mis decisiones, ya que en reiteradas oportunidades he dado a demostrar al justiciable en general, que mis decisiones son ajustadas a lo demostrado en autos, para ocupar estos cargos de juez se debe desprender de cualquier situación que puede afectar su objetividad, ser recta en sus actuaciones, quizás en nuestro sistema judicial exista retardo procesal, es innegable, pero hay que considerar que además de contar con los tribunales del interior del país con múltiples competencias, es bien sabido que la sola competencia civil requiere tener conocimiento de varios procedimientos completamente distintos uno del otro, y perfectamente detallados en el mismo Código de procedimiento Civil, por ejemplo la tacha de instrumento (que es una incidencia dentro de un procedimiento cualquiera), amerita para su tramitación la notificación del Fiscal del Ministerio Público, ya que puede existir la comisión de un hecho punible; además siempre he procurado durante todos estos años que he estado al frente de cualquier Tribunal, porque por todos los abogados de esta localidad, es conocido que fui Juez del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, cubriendo vacaciones, permisos, reposos que hasta lograron exceder de diez (10) meses continuos, durante más de diez (10) años; además siendo Fiscal del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial cumplí con mis funciones con la mayor objetividad posible, recibiendo mi persona reconocimiento de los Fiscales Generales de la Republica en su debida oportunidad, siendo hasta los momentos apreciada por el personal que trabajo bajo mi por mi dirección durante los mencionados tiempo de servicios prestados; además debo observar que como profesora que ejerzo en el IUTJAA y ejercí en la UGMA, durante el lapso de veintisiete (27) años en la primera y cinco en la segunda, he obtenido de mis alumnos principalmente respeto, aprecio, y una excelente comunicación, es fundamental para mi persona como ser humano, el trato y respeto a todos los ciudadanos, porque sencillamente como persona como ciudadano común considero que debo respetar a las demás personas para exigir respeto de los demás, y es por considerar que se me lesiona mi integridad mora, se me irrespeta con las expresiones utilizadas por el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, en la mencionada diligencia como persona, parcializándome abiertamente hacia la otra parte en el presente juicio, cuando no es mi costumbre parcializarse en juicio alguno, y como ser humano como persona que se respeta a si misma, cuidando la imagen y prestancia que debo impartir en el cargo que hoy represento, y a los fines de evitar futuros inconvenientes que pudiera interferir en mi subjetividad como sencillamente ser humano que soy, con fundamento en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil me INHIBO de continuar conociendo la presente causa, por considerar que las expresiones utilizadas hacía mi persona por el mencionado ciudadano constituyen una actitud injuriosa hacia mi persona como juez de este Juzgado de Instancia, es por lo que solicito respetuosamente del Juzgado Superior a conocer de la presente inhibición, la misma me sea declarada “Con Lugar”, y sea considerada mi voluntad de no continuar conociendo la presente causa.
Entendiendo este Tribunal Superior, que tales expresiones encajan en el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
Déjese copia certificada.
El Juez Superior,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria Acc

AMARILYS CAIRO NARVAEZ.

MAP/acn