REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002923

Visto el escrito suscrito en fecha 20 de julio de 2008, por el ciudadano EDSON CANACHE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 317. 812, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109. 003,en su condición de Defensor Público Agrario del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la COOPERATIVA UNIDOS EN LA VICTORIA AN2, protocolizada bajo el Nº. 01, Protocolo Primero, Tomo 02, cuarto trimestre del año 2006, mediante el cual desiste de la solicitud de Inspección Judicial extra-litem, formulada en fecha 20 de junio de 2008, este Tribunal admite dicho desistimiento, lo da por consumado, en consecuencia se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


El Secretario Temp.,

Abog. Yubrasko Boadas