SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001181

PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 685. 297.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS RICHARD MARCANO CEDEÑO y FELIX MIERES REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 783. 225 y 14. 064. 220, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 86. 982 y 96. 324, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: ZULAY DOMINGUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 989. 687.


MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE

MATERIA : CIVIL BIENES


Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 11 de junio de 2008, este Tribunal admitió la demanda en comento, y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda.
Que por auto de fecha 16 de junio de 2008, libró Exhorto al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la practica de la citación de la parte demandada.
Que por auto de fecha 02 de julio de 2008, este Tribunal acordó abrir cuaderno separado el que quedó registrado bajo la nomenclatura ASUNTO BN02-X- 2008- 000015, decretando medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda, con fundamento en el artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, librando exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García , Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual en fecha 30 de julio de 2008, procedió a la practica de la medida de secuestro decretada.
Que en la oportunidad de la practica de la medida de secuestro las partes suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:
“(…) En este estado la parte Demandada, Ciudadana ZULAY DOMINGUEZ RONDON, antes identificada, con la asistencia Jurídica de la Abogada KARINA VELASQUEZ G., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 127. 395, expone: “Me doy por citada en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y solicito al Apoderado Judicial de la Parte Actora, me conceda un plazo hasta el día Jueves 07 de Agosto de 2008, para entregarle el apartamento personalmente, libre de personas y bienes muebles, en el mismo buen estado de conservación en que se encuentra actualmente, solvente con el condominio y los servicios públicos. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado MARCOS RICHARD MARCANO, antes identificado, expone: “En nombre de mi representada acepto el convenimiento propuesto por la parte demandada, en los términos antes expuestos y le concedo el plazo solicitado para que me entregue el Inmueble completamente desocupado de bienes muebles y personas, en el mismo bien estado en que se encuentra, solvente con los servicios públicos y el Condominio”. Ambas partes solicitan al Juzgado Comitente , homologue el presente convenimiento y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no se cumpla con los términos establecidos en el mismo (…)”.


El Tribunal visto el convenimiento suscrito entre las partes, con ocasión de la demanda por Desalojo de inmueble , interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 685. 297, contra la ciudadana ZULAY DOMINGUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 989. 687, lo da por consumado, lo homologa en los mismos términos en que fue suscrito y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez



El Secretario Temporal,


Abog. Yubrasko Boadas Moy.

ASUNTO : BP02-V-2008-001181