En el día de hoy, once (11) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), siendo la 11:00 de la mañana, acordado como está, por auto de esta misma fecha cursante al folio siete (07) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado en ejercicio MARCOS MAESTRE GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.188 en su carácter de apoderado judicial de la empresa GOVAL, C.A., parte demandante en el presente proceso, , en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la empresa VERAICA, C.A., seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL MERCANTIL, AGARRIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 438.044,12), monto éste restante de la suma condenada a pagar en el primer mandamiento de ejecución, librado en fecha 07 de agosto 2007, y el cual fue librado hasta cubrir la suma de QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUVE CENTIMOS (Bs. 517.045.186,69), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad esta que comprende el doble de la cantidad demandada de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 169.432.462,88), más la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS 127.350.522,07) por concepto arrojado producto de la experticia complementaria del fallo; realizando la corrección o aporte monetario ordenado en la sentencia definitiva de fecha 15-03-2007, más la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON STENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42.358.115,72), por concepto de costas procesales calculadas por el tribunal de la causa; y la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 8471.623,14), por concepto de costas de ejecución de cuyo monto se dedujo la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 79.001.066,00), los cuales fueron embargados por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Septiembre de 2007, arrojando un restante de Bs.F 438.044,12. En caso de que la medida de embargo se ejecute sobre cantidades de dinero, ésa recaerá sobre la cantidad de dinero sobre la cantidad demandada de Bs. F 268.611,06, cantidad esta arrojada de la deducción efectuada sobre las cantidades de dinero siguientes Bs. 169.432.462, cantidad demandada, más la suma de Bs.127.350.522,07 por concepto arrojado producto de la experticia complementaria del fallo; Bs. 42.358.115,72, por concepto de costas procesales calculadas por el tribunal de la causa; y la cantidad de Bs. 8.471.623,14, cuyas cantidades arrojan un resultado de Bs.347.612.723,81, que convertido en moneda actual es de Bs. 347.612,72, restándoles las cantidades ya embargadas ejecutivamente por la cantidad de Bs 79.001,66, dando un resultado de Bs. 268.611,06. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida 5 de Julio, edificio sede del palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, primer piso 01, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, se procedió a notificar la practica de la medida a la ciudadano RAFAEL, SIMON RINCON APALMO mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero 3.510.128, en su condición de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente, donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el notificado ciudadano RAFAEL SIMON RINCON APALMO, plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para realizar las revisiones respectivas en el expediente señalado por la parte actora. Es todo”. En este estado La Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para la realización de las revisiones respectivas. Es todo”. En este estado interviene el abogado actor Marco Maestre quien expone en los siguientes términos: “Señalo para ser embargadas con carácter ejecutivo y hasta cubrir el monto de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 171.930,68), suma ésta que anteriormente equivalía a la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 171.930.689,oo) las cantidades de dinero propiedad de la ejecutada VERAICA, las cuales se encuentran embargadas preventivamente en primer grado por la empresa SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C.A (SERPEGO, C.A) en el juicio que por cobro de bolívares sigue esa empresa también en contra de la mencionada VERAICA, según expediente cuyo Cuaderno Principal esta signado originariamente con el Nº BH12-M-2004-000001 y el Cuaderno de Medidas con el Nº BH12-X-2.004-000082 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre; el referido juicio cursa en la actualidad ante éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del adolescente, según expediente signado con el Nº BP02-R-2.007-000159, a los fines de que pronuncie nueva sentencia conforme lo acordó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº RC.01020 de fecha 18 de diciembre de 2.006, Expediente 2.006-000332.- Las sumas de dinero señaladas para ser embargadas ejecutivamente en principio se encontraban representadas en el cheque de gerencia Nº 42205365 girado contra el Banco Banesco y fechado 26-01-2.005 por la suma de Bs. 171.930.689,oo, ó sea, actualmente Bs. F. 171.930,68, y que fue librado por la empresa PDVSA GAS, S.A en acatamiento al embargo preventivo en primer grado decretado y practicado sobre acreencias de la empresa VERAICA que poseía en esa corporación petrolera, y que guarda relación con el aludido juicio que sigue SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C.A (SERPEGO) contra VERAICA antes señalado, y dicho cheque fue depositado en la cuenta bancaria llevada para ese entonces por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, mediante planilla o comprobante de depósito bancario Nº 42468753 de fecha 16 de marzo de 2.005, según de lee del asiento o nota que aparece inserta al reverso de la carátula del Cuaderno Principal del expediente BH12-M-2.004-000001 de la nomenclatura de dicho Juzgado, y en la actualidad dicha suma de dinero en cumplimiento de la Resolución Nº 2.005-0270 de fecha 29 de Noviembre de 2.005 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cuál produzco en éste acto en copia simple, debe encontrarse depositada en la cuenta del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) sucursal El Tigre, la cuál está distinguida con el Nº 0007-0063-16-0000001292. Es todo” Acto Seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, oída la exposición del notificado antes identificado de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 171.930,68) que anteriormente equivalía a la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 171.930.689,oo), las cuales fueron depositadas en la cuenta corriente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, según depósito No. 42468753, de fecha 16 de marzo de 2005. En este estado se hace presente el ciudadano CARLOS ENRIQUE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.467.116, en su carácter de presidente y representante legal de la empresa SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C.A (SERPEGO, C.A), carácter que acredita mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas protocolada en fecha 22 de junio de 2.005 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el Nº 66, Tomo A-21 de los libros de comercio respectivos, la cuál se acuerda agregar a la presente acta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS EMILIO MORENO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 45.280, y expuso: En nombre de mi representada SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C.A (SERPEGO, C.A) embargante en primer grado de las sumas de dinero anteriormente embargadas ejecutivamente por este Juzgado Ejecutor de Medidas y a reserva de señalar otros bienes propiedad de la empresa VERAICA para ser embargados por mi representada, cedo en forma pura y simple e irrevocablemente a la empresa GOVAL, C.A el derecho que por graduación de embargos según el orden de antigüedad de los mismos, le confiere a mi representada SERPEGO, C.A el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, y para mayor abundamiento aún, igualmente a reserva de señalar otros bienes propiedad de la empresa VERAICA para ser embargados, desisto en éste acto de la medida de embargo preventiva que mi representada SERPEGO, C.A tiene sobre las sumas de dinero anteriormente embargadas ejecutivamente por este Juzgado Ejecutor de Medidas el día de hoy a petición de la representación judicial de la empresa ejecutante GOVAL, C.A , y en consecuencia pido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, quién tiene en su poder y bajo su custodia las sumas de dinero aquí embargadas como consta del asiento o nota que aparece inserta al reverso de la carátula del Cuaderno Principal del expediente BH12-M-2.004-000001 de la nomenclatura de dicho Juzgado el cuál textualmente dice: “Expediente BH12-M-2.004-000001 (SERPEGO Vs VERAICA) nº depósito 424268753 fecha 16-03-05 monto 171.930.689 folio 2 saldo 171.930.689” se sirva hacerle entrega de las mismas a el apoderado de la empresa ejecutante GOVAL, C.A abogado MARCOS MAESTRE GUADA, antes identificado.- Es Todo.- En este estado interviene el apoderado de la ejecutante y expone: “Acepto la cesión hecha a favor de mi representada por la empresa SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C.A (SERPEGO, C.A) en su carácter de embargante en primer grado, del derecho que le confiere el articulo 534 del Código de Procedimiento Civil; y en ese sentido le solicito respetuosamente al ciudadano Juez Superior notificado de la presente actuación que previa revisión del Cuaderno de Medidas Nº BH12-X-2.004-000082 informe a los fines de dejar constancia en la presente acta de embargo, sobre la existencia o inexistencia de cualquier otra medida o gravamen sobre las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente en éste acto, asimismo consigno en este acto y para que sean agregadas a la presenta Acta de Embargo, copia certificada del Cuaderno de Medidas signado con el Nº BH12-X-2.004-000082 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, y en copia simple decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº RC.01020 de fecha 18 de diciembre de 2.006.- Es todo.- Seguidamente interviene el ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que rielan en el expediente signado con el Nº…BP02-R-2007-000159, así como el respectivo cuaderno de medidas Nº Nº BH12-X-2.004-000082 informo a este Tribunal que no existe ninguna otra medida o gravamen sobre las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente en este acto. Es todo”.- En este estado interviene el abogado MARCOS MAESTRE GUADA con el carácter supra-mencionado y expone: “En vista de que no existe otra medida de embargo que grave o afecte la suma de dinero embargada ejecutivamente en este acto, tal y como lo informó el ciudadano Juez Superior notificado, y en virtud de la cesión efectuada a favor de mi representada GOVAL, C.A por la empresa SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS, C.A en su carácter de embargante en primer grado, del derecho que por graduación de embargos le correspondía según el orden de antigüedad de los mismos conforme lo prevé el articulo 534 del Código de Procedimiento Civil, además del desistimiento de esa empresa a dicha medida de embargo, pido a la ciudadana Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, que una vez sean recibidas las presentes actuaciones por ese Despacho, me haga entrega inmediata de la suma de dinero embargada ejecutivamente las cuales como fue señalado se hallan bajo la custodia de ese Tribunal; por otra parte, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la ejecutada VERAICA en virtud que no se ha cubierto la totalidad del monto por el cuál se le sigue ejecución; y por último en aras de la celeridad procesal, pido a este Juzgado Ejecutor de Medidas que acuerde hoy mismo si fuere posible, la devolución del mandamiento de ejecución que corre en cabeza de las presentes actuaciones con sus resultas, al Tribunal de la causa y para tal fin se me designe como correo especial para su traslado y consignación por ante el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre.- Seguidamente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas vistas las exposiciones realizadas tanto por la parte ejecutante como por los representantes de la empresa SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS C.A. (SERPEGO C.A.) ordena agregar dichas consignaciones a la presente acta. Asimismo, en cuanto a sus exposiciones las recibe, y deja expresa constancia que la cantidad de dinero hoy embargadas ejecutivamente se hacen bajo verificación del expediente que cursa por ante el Tribunal Superior antes señalado y las cuales se verificaron en el Cuaderno de Medidas signado bajo el No. BH12-X-2004-00082. También deja constancia que revisado dicho expediente se observa en virtud de que las partes arribas señaladas alegaron en varias oportunidades que sobre la cantidad que hoy quedó embargada ejecutivamente pesa una medida preventiva de embargo, este Tribunal revisado como fue dicho alegato con los autos que conforman el cuaderno de Medidas observa que la cantidad embargada en fecha 17-01-2005 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco fue por la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 473.896.269,83) la cual no coincide con la cantidad que señala la empresa PDVSA quien señaló al Tribunal ejecutor de Anaco que la cantidad que existía para el día 17-01.2005 es la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 178.539.551,00). Así las cosas, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas aclara al Tribunal de la Causa, que este comisionado sólo se limitó a embargar la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 171.930,68) que le señaló el ejecutante, la cual se encuentra depositada en el Juzgado a su cargo.-Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las dos de la tarde (2:00p.m.) del día de hoy lunes once de Agosto de Dos Mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. MARCOS MAESTRE GUADA (FDO)

EL NOTIFICADO

ABG. RAFAEL SIMON RINCON APALMO


CARLOS ENRIQUE LÓPEZ, ABG. JESUS EMILIO MORENO GARCÍA (FDO)






LA SECRETARIA;

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ (FDO)