En el día de hoy, martes (12) de agosto de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00pm), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de los apoderados actores Abogados en ejercicio ALBERTO TIPOLDI, ALEJANDRO MACHADO MILLAN, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 58.896, 87.055, respectivamente, con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana NAZZARA DEL CARMEN FORZAN CREIXEMS, en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO ARROYE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.183.950, medida ésta que recaerá sobre un inmueble consistente de un Local Comercial, ubicado en la ciudad de Barcelona, calle Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, identificado con el Nº 4, con una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (78,71MTS2) y sus linderos son los siguientes NORTE: Con local Nº 6 de Carmen Matilde Forzan de Irribaren; SUR: Su frente con calle Bolívar de por medio con la Plaza Boyacá; ESTE: Con local Nº 5 de Angel Custodio Forzan Dagger y OESTE: Con local Nº 3 de Servio Tulio Forzan Dagger El Tribunal en este acto deja sin efecto la designación de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI. C.A, realizada por auto de fecha 08-08-2008, y en su defecto procede de inmediato a designar como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1193559. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, un inmueble consistente de un Local Comercial, ubicado en la ciudad de Barcelona, calle Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, identificado con el Nº 4, con una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (78,71MTS2) cuyos linderos coinciden con los descritos y señalados en la presente comisión. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse SANDRA YANETH RAMIREZ ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.928, en su condición esposa del ciudadano Orlando Antonio Arroyave parte demandada, a quien la Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada ciudadana SANDRA YANETH RAMIREZ ROJAS, plenamente identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial para llamar a mi esposo y se comunique con un abogado. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la notificada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda y en consecuencia le concede un lapso prudencial de 30 minutos a los fines de realizar las llamadas respectivas y se hagan presentes su abogado. En este estado siendo las 3:30Pm interviene el apoderado actor ALBERTO TIPOLDI y expone: “Solicito a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de la culminación del la presente medida. Es todo”. Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora, en cuanto a la habilitación del tiempo necesario, la acuerda por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines de la culminación de esta medida. En este estado siendo las 4:00PM, se hace presente el ciudadano HECTOR FRANCESCHI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881, a los fines de asistir a la ciudadana SANDRA YANETH RAMIREZ ROJAS en su carácter de concubina del ciudadano Orlando Antonio Arroyave y expone: “En mi condición de concubina del demandado, me hago parte en el presente procedimiento y ofrezco como pago la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000,00), a los fines, de dar por terminado el presente procedimiento y acción principal. Dicha cantidad la ofrezco en nombre de mi concubino, mediante un pago en este momento de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y la cantidad restante de igual monto dentro de los treinta días continuos siguientes a la presente fecha, es decir el día 12 de septiembre 2008. Igualmente me comprometo a entregar el local objeto de la presente medida dentro del mismo plazo, libre de bienes y personas. A todo efecto, mi concubino ratificará mediante escrito de transacción lo por mi expuesto en este momento. Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogado ALEJANDRO MACHADO MILLAN, y expone: “En virtud del ofrecimiento formulado por la identificada concubina, solicito al Tribunal que suspenda la ejecución de la presente medida. Recibo en este acto la mencionada cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), mediante cheque Nº 00001226, contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano ALBERTO TIPOLDI, con la salvedad de que debe presentarse el ciudadano demandado plenamente identificado, en el expediente de la causa principal para suscribir conjuntamente con esta representación la transacción definitiva que de por terminado el presente procedimiento, que debe efectuarse para el día de mañana 13-08-2008; en horas de despacho. En el caso de no efectuarse dicha transacción en la oportunidad señalada me reservo en nombre de mi representada el derecho de solicitar una nueva oportunidad a este tribunal ejecutor, para la práctica de la medida de secuestro objeto del presente acto, en tal solicito mantenga la presente comisión en su archivo, hasta tanto se suscribe la transacción o se solicite nueva oportunidad, sin que el recibo de la mencionada cantidad cause derecho alguno o impedimento a favor del demandado, sin poder solicitar la repetición o la compensación con las cantidades demandadas, en un futuro. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oído el ofrecimiento formulado por la concubina del demandado y la aceptación con reservas de la representación judicial de la parte actora, y la consecuente solicitud de suspensión de la práctica de la medida de secuestro, a la solicitud de la parte actora, SUSPENDE la misma, en los términos solicitados por la parte actora. Asimismo ordena mantener a solicitud de la parte ejecutante la presente comisión en el archivo de este Tribunal hasta tanto la parte ejecutante informe a este Tribunal, sobre lo conducente o en caso contrario solicite nueva oportunidad para la práctica de la medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Asimismo se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes, y se acuerda el regreso a su sede siendo las 5:30 PM, del día de hoy doce (12) de agosto del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ABG. ALBERTO TIPOLDI y ALEJANDRO MACHADO (FDO)

LA NOTIFICADA y SU ABOGADO ASISTENTE

SANDRA YANETH RAMIREZ- ABG. HECTOR FRANCESCHI (FDO)


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO (FDo)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDo)