En el día de hoy, miércoles trece (13) de agosto de 2008, siendo las once de la mañana, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cinco (06), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora abogado ELIAS BITTAR, debidamente inscrito en inpreabogado bajo el Nº 53.828, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRENE MARISOL FATTAL DE BITAR, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por ante ese Tribunal, en contra de la sociedad mercantil SIN LIMITES SPORT, C.A., representada por el ciudadano DANIEL JOSE GARCIA SABALLO mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.248.547, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, representado por un local comercial, constituido por dos locales comerciales distinguidos con los números PB-01 y PB-2, ubicado en la carrera 7, Mini Centro Comercial Antojar Sector la Chica, Barcelona estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 198 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Elías Bastardo, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un local comercial, conformado por dos locales comerciales distinguidos con los números PB-01 y PB-2, ubicado en la carrera 7, Mini Centro Comercial Antojar Sector la Chica, Barcelona estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: DANIEL ALEXANDER GARCIA IDRIOGO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.675.176, quien dijo ser hijo del ciudadano DANIEL JOSE GARCIA SABALLO parte demandada el Tribunal a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. En estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito a este Tribunal me conceda un lapso de tiempo para comunicarme con mi mamá por cuanto mi papá y dueño de este negocio a los fines de que se haga presente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud del notificado, la acuerda de conformidad y le concede un lapso de treinta minutos para que se haga presente la persona que señaló o su abogado a los fines del resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado interviene la parte actora abogado ELIAS BITTAR y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida solicito respetuosamente practique la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas. Es todo. Constituidos en los locales antes señalados objeto de la presente medida de Secuestro el Tribunal observa y por consiguiente se ve en la imperiosa necesidad de dejar constancia que en este inmueble se encuentran pegados en una pared documentos correspondientes al RIF y Declaración del IVA que identifican a la empresa que lleva por nombre BEAST SPORT, C.A., mas sin embargo, debajo de esos documentos también se encontraron documentos de RIF y declaración del IVA de la empresa SIN LIMITES SPORT C.A., leyéndose como dirección fiscal de la primera de ellas exactamente la misma del inmueble objeto del presente secuestro. En este estado se hace presente una ciudadana quien dijo ser y llamarse SANDRA IDRIOGO y quien dijo igualmente ser madre del notificado y esposa del demandado, negándose a entregar la cédula de identidad burlando y realizando actos inesperados rompiendo la documentación de la cual se había dejado constancia en ese momento y realizando agresiones físicas y verbales contra la ciudadana Juez y su Secretaria. De inmediato este Tribunal ordena a los funcionarios que la acompañan que procedieran a detener a la ciudadana para evitar que continuara cometiendo actos de agresividad contra la autoridad, quienes cumplieron a cabalidad con sus funciones de resguardo, y colaboraron para poder proceder con la ejecución de esta medida. De dicha documentación la cual se ordena agregar a la presente acta se remitirá al Tribunal de la causa en el mismo estado en que se encuentra, es decir, toda rota, a los fines de que el Tribunal comitente también considere la situación. Asimismo este Tribunal deja constancia que la ciudadana SANDRA IDRIOGO cerró la puerta del local dejando tanto al Tribunal, Depositaria Judicial, notificado, y funcionarios policiales sin acceso a la salida del local. Seguidamente y vista la situación la ciudadana Juez procedió a preguntarle al notificado ciudadano DANIEL ALEXANDER GARCIA IDRIOGO si tenía un juego de llaves quien dijo no tener las llaves de este inmueble, dejando al Tribunal y a los funcionarios que la acompañan sin posibilidad de poder salir del mismo. En virtud de esta circunstancia el Tribunal ordena la presencia de más funcionarios policiales y un cerrajero. Acto seguido siendo las 12:40PM, se hace presente una ciudadana que desde el lado de afuera del inmueble y a través de la puerta se dirigía de manera altanera hacia la ciudadana Juez, mientras decía hablar por teléfono con su abogado a quien le comunicaba una serie de mentiras razón por la cual la ciudadana Juez le ordenó que se identificara y quien contestó que ella se llamaba OTILIA SULBARAN y que era socia de la empresa SIN LIMITE SPORT. C:A., más sin embargo, no presentó documento alguno que acreditara la representación que dice tener. Seguidamente la ciudadana Juez le preguntó que si también era socia de la empresa BEAST SPORT respondiendo que desconocía a esa empresa. Seguidamente el Tribunal también procede a dejar constancia que se encontraron copias del Registro Mercantil de la empresa BEAST SPORT. C.A., donde se lee que la mencionada ciudadana aparece como VICEPRESIDENTE de dicha empresa. En tal sentido y por considerarlo necesario el Tribunal ordena que las señaladas copias sean anexadas a la presente acta y remitidas al Juzgado de la causa a los fines de ilustrarlo. El tribunal deja constancia que transcurrido el tiempo siendo la 1:00pm el notificado ciudadano DANIEL GARCIA entregó voluntariamente las llaves del inmueble procediendo de inmediato a abrir la puerta del local donde se encuentra constituido este Tribunal. Acto seguido este Tribunal ordena que los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, sean objeto de depósito necesario y en consecuencia se trasladen a los depósitos de la depositaria judicial designada, en virtud de que el notificado no se quiso hacer responsable de los mismos. Asimismo ordena al perito práctico designado realice el respectivo inventario de los bienes que serán trasladados En este estado siendo las 4:15Pm interviene el apoderado actor Elías Bittar y expone: “Informo a este Tribunal que mantuve conversación con la ciudadana OTILIA DEL CARMEN SULBARAN, quien me presentó copia simple del Registro Mercantil de la empresa Sin Límite Sport. C.A., donde se evidencia su carácter de Vicepresidenta de la misma, manifestándome que se haría responsable de los bienes y que los trasladaría a otro sitio bajo su propio riesgo, en virtud de esto solicito que se le haga entrega de los bienes que aquí se encuentran a la señalada ciudadana. En este estado presente la ciudadana OTILIA SULBARN el tribunal le solicita su identificación para lo cual presenta su cedula de identidad con el Nº 11.909.972, a quien seguidamente la Juez notifica y pone en conocimiento de la medida que está llevando a cabo en este acto. En este estado interviene la ciudadana OTILIA SULBARAN y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y en mi condición de socia de la empresa SIN LIMITE SPORT. C.A., tal como se evidencia de copia que presento a los fines de que sea agregada a la presente acta, solicito a este Tribunal me haga entrega de los bienes que aquí se encuentran, por cuanto me haré responsable y los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo” Acto seguido este Tribunal vista la consignación realizada por la ciudadana Otilia Sulbaran, constante de seis (6) folios útiles, acuerda agregarla a la presente acta. Asimismo oída la solicitud en cuanto a que se le haga entrega de los bienes, este tribunal la acuerda y en consecuencia ordena al perito designado suspenda la realización del inventario de los señalados bienes y le sean entregados a la solicitante. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL., oída igualmente la solicitud del la parte actora, ya identificada en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión, pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble, constituido por dos locales comerciales distinguidos con los números PB-01 y PB-2, ubicado en la carrera 7, Mini Centro Comercial Antojar Sector la Chica, Barcelona estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado y oída la solicitud de la parte actora, pone en posesión libre de personas, bienes y cosa a la parte actora ciudadana IRENE MARISOL FATTAL DE BITAR, en la persona de su apoderado judicial abogado ELIAS BITTAR, plenamente identificado en la presente acta. En este estado el apoderado actor ELIAS BITTAR y expone: “En nombre de mi representada, recibo y tomo posesión de un inmueble, constituido por dos locales comerciales distinguidos con los números PB-01 y PB-2, ubicado en la carrera 7, Mini Centro Comercial Antojar Sector la Chica, Barcelona estado Anzoátegui De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido dado en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 8:00PM, del día de hoy trece (13) de agosto del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. ELIAS BITTAR(FDO)

EL NOTIFICADO

DANIEL JOSE GARCIA SABALLO (FDO)

NOTIFICADA y SOCIA DE LA EMPRESA SIN LIMITE SPORT

OTILIA SULBARAN(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)


EL PERITO PRACTICO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)