En el día de hoy, martes (12) de agosto de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00am), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del ciudadano AGUSTIN LARA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.150.576, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.438, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por el ciudadano AGUSTIN LARA LOPEZ, en, contra del ciudadano ASDRUBAL CAYAMO, medida ésta que recaerá sobre un inmueble consistente de una parcela ubicada en la calle Juncal de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS (435mts2) anexa a la parcela propiedad del Querellante, ciudadano Agustín Lara López; comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Su frente, calle juncal carrera 12, SUR: Terreno que es o fue de Ramón Lara López; ESTE: Propiedad que es o fue de Ramón Quiero y OESTE: Terreno y casa del querellante ciudadano Agustín Lara López.. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.193.559 Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble consistente de una parcela ubicada en la calle Juncal de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS (435mts2) anexa a la parcela propiedad del Querellante, ciudadano Agustín Lara López; y cuyos linderos coinciden con los señalados en la presente comisión. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la parte actora asistida del abogado Jorge Luís Itriago y expone: “Por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna y se encuentra cerrado, solicito a este Tribunal que designa un experto cerrajero a los fines de que proceda con la apertura de la puerta principal del referido inmueble y se lleve a cabo la ejecución de la presente medida y haga formal entrega del inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes. Es todo” Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora, asistida del abogado Jorge Itriago, en cuanto a la designación de un experto cerrajero, la acuerda de conformidad, y al efecto nombra como experto cerrajero al ciudadano SIMON ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.222.571, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano SIMON ALFONZO, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión. En este estado interviene la parte actora ciudadano Agustín Lara López, asistido del abogado Jorge Itriago y expone: “Por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran bienes muebles (cabillas en pie), los cuales no son de fácil traslado en virtud de que se encuentran fijados en el piso del señalado inmueble, aunado a que en este momento no ha sido posible conseguir el personal adecuado a los fines de despegar los señalados bienes, sin contar con lo oneroso que sería para mi realizarlo en este momento, es por lo que solicito a este Tribunal practique la medida que le fue encomendada por el Juzgado de la causa y en cuanto a los bienes sean dejado bajo mi guarda y custodia, así como también el inmueble objeto de esta medida. Es todo.” Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del la parte actora, plenamente identificada, en cuanto ha que se le dejen bajo su guarda y custodia los bienes muebles señalados, este tribunal una vez verificada por el perito designado las condiciones en las que se encuentran los referidos bienes muebles y no encontrándose para el momento de la práctica de esta medida el personal adecuado a los fines de movilizar los señalados bienes y visto igualmente la exposición de la parte actora en cuanto a lo costoso que sería para él, despegar del suelo del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal los mismos, en consecuencia, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de poner en posesión los bienes señalados por la parte actora ciudadano Agustín Lara, dejándole así la guarda, custodia, responsabilidad y vigilancia de los mismos, razón por la cual tendrá que cuidarlos como un buen padre de familia. Asimismo le hace saber que no podrá disponer bajo ningún concepto de los bienes que le fueron dejado bajo su guarda custodia, responsabilidad y vigilancia. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO. un inmueble consistente de una parcela ubicada en la calle Juncal de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS (435mts2) anexa a la parcela propiedad del Querellante, ciudadano Agustín Lara López; comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Su frente, calle juncal carrera 12, SUR: Terreno que es o fue de Ramón Lara López; ESTE: Propiedad que es o fue de Ramón Quiero y OESTE: Terreno y casa del querellante ciudadano Agustín Lara López. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano AGUSTIN LARA LOPEZ, plenamente identificado, tal como lo señala el comitente. En este estado interviene el ciudadano AGUSTIN LARA LOPEZ y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia los bienes que me han sido puestos en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 10:30 AM, del día de hoy doce (12) de agosto del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE

AGUSTIN LARA ABG. JORGE LUIS ITRIAGO(FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)

EL CERRAJERO

SIMON ALFONZO(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)