En el día de hoy, lunes cuatro (04) de agosto de 2008, siendo las diez y treinta minutos de la tarde, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora abogado ARMANDO SALETTI, debidamente inscrito en inpreabogado bajo el Nº 89.648, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VLADIMIR HADDAD BLANCO, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por ante ese Tribunal, contra la ciudadana HECDIMERSI DEL VALLE FLORES REGNAUT, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 17.971.460, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, representado por un local comercial, ubicado en la Avenida Guzmán Lander calle 5, Quinta Yrama, Urbanización Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, un inmueble, representado por un local comercial, ubicado en la Avenida Guzmán Lander calle 5, Quinta Yrama, Urbanización Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: YOLEIDA LOPEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14. 212.351, quien dijo ser encargada del inmueble tipo local comercial, donde se encuentra constituido el Tribunal a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en el presente exhorto y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. En estado interviene la notificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito a este Tribunal me conceda un lapso de tiempo para comunicarme con la dueña de este negocio a los fines de que se haga presente. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la notificada, la acuerda de conformidad y le concede un lapso de treinta minutos para que se haga presente la persona que señaló o su abogado a los fines del resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado se hace presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse SAUL RODRIGUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.746.825, en su condición de novio de la ciudadana HECDIMERSI FLORES, parte demandada. En estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace este Tribunal. Asimismo, le informo que en cuanto a los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble no son de nuestra propiedad, los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogado ARMANDO SALETTI y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida solicito respetuosamente practique la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas. Es todo” Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del la parte actora, ya identificada en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble, representado por un local comercial, ubicado en la Avenida Guzmán Lander calle 5, Quinta Yrama, Urbanización Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado y oída la solicitud de la parte actora, pone en posesión libre de personas, bienes pertenecientes a la parte demandada a la parte actora ciudadano VLADIMIR HADDAD BLANCO, en la persona de su apoderado judicial abogado ARMANDO SALETTI, plenamente identificado en la presente acta. En este estado el apoderado actor Armando Saletti y expone: “En nombre de mi representado, recibo y tomo posesión de un inmueble, representado por un local comercial, ubicado en la Avenida Guzmán Lander calle 5, Quinta Yrama, Urbanización Colinas del Neveri, Barcelona De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se acuerda el regreso a su sede siendo las 12:45 PM, del día de hoy cuatro (04) de agosto del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
PARTE ACTORA
ABG. ARMANDO SALETTI (FDO)
LOS NOTIFICADOS
YOLEIDA LOPEZ y SAUL ENRIQUE RODRIGUEZ (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDO)
EL PERITO PRACTICO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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