En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2008, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 PM), acordado como está misma fecha cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio MIGUEL RAFAEL REYERO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.680, quien actúa en su propio nombre, con la finalidad de practicar LA ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, ordenada por el Juzgado Décimo Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano MIGUEL RAFAEL REYERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.021, contra el ciudadano ARLEY ENRIQUE ALBORNOZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 6.023.946, medida que consiste en la entrega del inmueble por parte del demandado al demandante libre de bienes y personas del bien inmueble constituido por una Villa (Tow House), distinguida con el Nº 41 del Conjunto Residencial “Puerto Principe” ubicado en el complejo turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Asimismo decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) monto condenado a pagar por concepto de indemnización de daños y perjuicios, más la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa en un 25% de lo condenado a pagar. El Tribunal mediante auto, designó como depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.979.625, Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido inmueble constituido por una Villa (Tow House), distinguida con el Nº 41 del Conjunto Residencial “Puerto Príncipe” ubicado en el complejo turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituida en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes no respondiendo al llamado Judicial persona alguna. En este estado interviene la parte actora abogado Miguel Reyero y expone: “Visto que en el inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna al llamado judicial, solicito respetuosamente se designe un experto cerrajero con la finalidad de abrir la puerta principal del señalado inmueble y proceda este Tribunal a constituirse y llevar a cabo la ejecución de la presente medida y haga formal entrega del inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes y en caso de que dentro del referido inmueble existan bienes propiedad de la demandada los mismos sean inventariados y trasladados a los depósitos de la depositaria judicial designada.. Es todo”. Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora plenamente identificada en cuanto a la designación del experto cerrajero y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley la acuerda y en consecuencia designa como experto cerrajero al ciudadano JULIO CARRASCAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.852.606, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano Julio Carrascal, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento al presente exhorto. En este estado interviene la parte actora abogado MIGUEL REYERO y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida solicito respetuosamente practique la medida de Entrega Material que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas, y en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo igualmente señalada en el mandamiento de ejecución le informo a este Tribunal que me reservaré la oportunidad de su ejecución en otro momento, es por lo que solicito que una vez ejecutada como sea la presente entrega sea devuelto el exhorto a su tribunal de origen. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Ejecutor de Medidas oída la exposición del abogado actor Miguel Reyero en cuanto a que solo sea practicada en este acto la medida de entrega material, este tribunal procede a la práctica de la Entrega Material. En este estado siendo las 2:30PM se hizo presente el ciudadano ARLEY ENRIQUE ALBORNOZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.023.946, en su carácter parte demandada y ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, el cual es objeto de esta medida, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor, notifica y pone en conocimiento de la misión que deberá cumplir este tribunal. En este estado interviene el notificado ARLEY ENRIQUE ALBORNOZ ALVARADO y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de comunicarme con mi abogado. Igualmente le informo que en este acto hago formal entrega, libre de bienes, personas y cosas, el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y que es objeto de la presente medida, así como el respectivo juego de llaves. Asimismo informo a este Tribunal que los bienes muebles que me pertenecen los trasladé a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. En este estado, interviene el Abogado Miguel Reyero, plenamente identificado y expone: “Oída la exposición del demandado y notificado ciudadano Arlet Albornoz Alvarado, plenamente identificado solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente exhorto y me sea entregado libre de bienes y personas el inmueble en cuestión. Asimismo solicito la habilitación del tiempo necesario a los fines de la culminación de esta medida. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas vista la solicitud realizada por la parte actora, en cuanto a la habilitación del tiempo necesario y por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda habilitar el tiempo que sea necesario a los fines de la culminación de la ejecución de la presente medida. Acto seguido oída la solicitud del abogado actor en cuanto a que se de cumplimiento a la práctica de la presente medida, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, de un bien inmueble constituido por una Villa (Tow House), distinguida con el Nº 41 del Conjunto Residencial “Puerto Príncipe” ubicado en el complejo turístico el Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui libre de bienes, cosas y personas a favor del ciudadano MIGUEL RAFAEL REYERO ALVAREZ, plenamente identificado, con motivo de la misión conferida a este Tribunal por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara. Es este estado interviene el abogado MIGUEL RAFAEL REYERO ALVAREZ, en su carácter parte actora ya identificada y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de esta medida, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo deja constancia que hasta este momento y habiéndose culminado la presente medida no hizo presente abogado alguno a los fines de la asistencia del notificado Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 9:00PM del día de hoy lunes 04 de Agosto de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)


PARTE ACTORA

ABG. MIGUEL RAFAEL REYERO ALVAREZ (FDO)


EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA

ARLEY ENRIQUE ALBORNOZ (FDO)


EL CERRAJERO

JULIO CARRASCAL(FDO)
EL DEPOSITARIO

RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO (FDO)


LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)