En el día de hoy, jueves siete (07) de agosto de 2008, siendo la una de la tarde (1:00PM) de la tarde, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cinco (05), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadana CARMEN ROSA GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.265.137, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JUANA BELISARIO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.508, con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por INTERDICTO CIVIL, seguido por ante ese Tribunal, contra la DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO TECNICASA, C.A., medida ésta que recaerá sobre una parcela de terreno ubicada en las adyacencias del Conjunto Residencial Casa Real II, en la prolongación de la Avenida Río, Jurisdicción de la Parroquia el Carmen, Estado Anzoátegui, con una extensión de Cuarenta y Siete Metros de ancho (47,00Mts) por sesenta metros de largo (60,00mts). El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.535.637. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.547, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 075 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, una parcela de terreno ubicada en las adyacencias del Conjunto Residencial Casa Real II, en la prolongación de la Avenida Río, Jurisdicción de la Parroquia el Carmen, Estado Anzoátegui, sin embargo no existen linderos que sirvan para determinar con precisión la parcela que será objeto de la presente medida. Asimismo informo a este Tribunal que las medidas del parcela sobre la cual se encuentra constituido son de mayor extensión de las especificadas en la comisión, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Acto seguido se hace presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse CARLOS ALBERTO MONTILVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.874.027, en su condición de Ingeniero residente de la empresa Terraza del Río. C.A.,.Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado se hace presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.227.688, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil. Grupo Tecnicasa, C.A., a quien la Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto: En estado interviene el abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace este Tribunal, Asimismo solicito a este Tribunal después de haber leído el contenido de la comisión que se abstenga de practicar la referida medida de secuestro sobre la parcela de terreno donde se encuentra constituido el tribunal, toda vez que la comisión no determina con precisión ni con sus linderos ni medida la parcela sobre la cual recae la medida, lo que hace indeterminable el inmueble objeto de la referida medida Es todo”. Acto seguido la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la información suministrada por el perito designado y la exposición realizada por el Presidente del Grupo tecnicasa, este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida y consecuencialmente ordena oficiar al Juzgado de la causa a los fines de que informe a este Despacho con precisión cuales son los linderos correspondientes al inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, en el cual ha de constituirse este tribunal. Seguidamente se ordena dar cumplimiento a lo ordenado remitiendo copia simple de la presente acta. Líbrese oficio. Seguidamente se acuerda el regreso a su sede siendo las 3:30PM. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente y se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE

ABG. CARMEN ROSA GUEVARA-ABG. JUANA BELISARIO(FDO)

EL NOTIFICADO ABG. JOSE ANTONIO LOPEZ(FDO)

ING. CARLOS ALBERTO MONTILVA GUERRERO (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EDUARDO ANTONIO ROJAS (FDO)
EL PERITO PRACTICO

EDUARDO SEGUNDO ROJAS(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)