En el día de hoy, miércoles trece (13) de Agosto de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto, cursante al folio cinco (05) de esta comisión, la oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de secuestro, cursante al folio (05) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente del Tribunal abogada ISMARY LARA HERNÁNDEZ, a la siguiente dirección: Vereda 29, distinguida con el N 07, Sector 06, Boyacá V, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía y a solicitud del Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio MAURICIO NICHOLS GONZALEZ, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 88.899 y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.360.292, y de este domicilio, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A, y al ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nº 198 en su carácter de Perito Práctico, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO SALCEDO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.194.502 y de este domicilio, contra el ciudadano ALEXANDER MAITA PRADO, titular de la cedula de identidad Nº 11.903.154, medida ésta decretada sobre el inmueble ubicado en la Vereda 29, distinguida con el N 07, Sector 06, Boyacá V, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ssustanciado en el expediente BN02-X-2008-00020 de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, luego de realizar todas las gestiones posible de localización del ejecutado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al ejecutado y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, el Tribunal deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora, Abogado MAURICIO NICHOLS, antes identificado, entregó las llaves del inmueble y se procedió a abrir la puerta del mismo. Acto seguido, abierta la puerta del inmueble el Tribunal deja constancia que dentro del mismo, no se encuentran personas. En este estado se hizo siendo las 11.30 de día se hizo presente la parte demandada ALEXANDER MAITA, titular de la cedula de identidad Nº 11.903.154, inmediatamente, la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad.presente. Acto seguido, interviene el apoderado de la parte actora abogado en ejercicio MAURICIO NICHOLS, antes identificado y expone: “A los fines de ejecutarse la medida de secuestro solicito respetuosamente a este Tribunal que informado como está la parte demandada del motivo de la misma y del presente juicio, se sirva proceder a dar cumplimiento al exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda al secuestro del bien inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas y que dicho inmueble se ponga en posesión de mi representado libre de bienes y personas, designándolo como depositario del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 599 Ord 7º del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la medida preventiva de SECUESTRO, para lo cual fue comisionado, ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado del despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la Vereda 29, distinguida con el N 07, Sector 06, Boyacá V, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Es todo”. Seguidamente el notificado ciudadano ALEXANDER MAITA, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva de Secuestro a practicarse en este acto, asimismo manifiesto mi voluntad de trasladar voluntariamente los bienes muebles de mi propiedad. En este estado el Tribunal oída la manifestación y solicitud del notificado, ya identificado, la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amén de que no hay oposición sobre el particular por parte del ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ciudadana ALEXANDER MAITA. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al vehículo de carga. con la ayuda de los trabajadores de la Depositaria Judicial designada (ANZOATEGUI, C.A.). Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado de la parte actora y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por una (1) casa ubicada en la Vereda 29, distinguida con el N 07, Sector 06, Boyacá V, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,. Y así de declara. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declarado el secuestro del inmueble objeto de esta medida, lo coloca libre de personas y bienes en posesión de la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial abogada MAURICIO NICHOLS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.899, quien aceptó conforme en nombre de su representado para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 599 Ord 7º del Código de Procedimiento Civil. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2.00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA

SR. ALEXANDER MAITA(FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

ABG. MAURICIO NICHOLS GONZALEZ(FDO)


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUIL, C.A.

SR. ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ(FDO)

EL PERITO;

SR. ELIAS BASTARDO(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abog. ISMARY LARA HERNANDEZ(FDO)