En el día de hoy Lunes cuatro (04) de Agosto del año dos mil ocho (04-08/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular ciudadana Diana B. Vásquez Bass y la Secretaria Suplente del ciudadana Ismary Lara Hernández; a la siguiente dirección: Un (1) bien Inmueble en terreno Municipal, constituido por una casa ubicado en la calle San José, casa Nº 61, Playa Mar, Sector Maurica de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de Ciento ochenta y dos metros cuadrados de superficie (182 mts2), alinderada Norte: Su frente, calle San José; Sur: Terreno propiedad Municipal; Este: Casa del Señor José Arellán y Oeste: Casa del Señor Alejandro Rojas. En compañía y a solicitud del Abogado ejecutante Abogado Arturo González, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.097; y los Auxiliares de Justicia designados por el tribunal ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el abogado ARTURO GONZALEZ, contra la ciudadana JULIA YUSVELIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.754.045; sustanciado en el expediente N° BP02-M-2008-000076, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal, quien decretó la Ejecución Forzosa del convenimiento celebrado por las partes y homologado en fecha 20 de Mayo de 2008. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley lo cual fuimos atendidos por el ciudadano HARRY AULAR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.234.430, quien manifestó ser ocupante del inmueble y concubino de la ejecutada, quien nos permitió el ingreso al inmueble, a lo cual inmediatamente la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad ejecutada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso y en virtud de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionados, de no haber alcanzado acuerdo alguno, el tribunal ejecutor ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material. Transcurrido el lapso concedido, en este estado interviene el notificado ciudadano HARRY AULAR PEREZ, antes identificado y manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a un inmueble a dos casa de este. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto en el inmueble se encuentra una armamento escopeta recortada de vigilancia calibre 12, marca Saraqueta, y por cuanto el notificado no posee ningún tipo documentación del armamento, se pondrá en resguardo del funcionario de la Policía del Estado, Carlos Masabe, (cabo primero) , quien hará la respectiva entrega a sus superiores para que estos a su vez hagan lo pertinente al caso, y en virtud sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amén de que no hay oposición sobre el particular por parte del ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ciudadano. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice a la referida vivienda. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución, libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante en este acto por el abogado ARTURO GONZALEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.097, quien aceptó conforme. Asimismo ordenó la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:30 p.m. Finalmente la secretaria Suplente da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-


LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(fdo)
EL NOTIFICADO
SR. HARRY AULAR PEREZ(SE NEGO A FIRMAR)

EL ABOGADO ACTOR,

ABG. ARTURO GONZALEZ(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)

EL PERITO

Sr. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abog. ISMARY LARA HERNANDEZ(FDO)