En el día de hoy miércoles seis de Agosto del año dos mil ocho (06/08/2008), siendo las diez horas y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular ciudadana DIANA B. VÁSQUEZ BASS, la Secretaria Suplente del Juzgado abogado ISMARY LARA HERNANDEZ; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle 10, Nº 176, Urbanización Yuleska, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora abogado GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.721; y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 1.193.559., representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUAGUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo; a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, hasta cubrir los montos indicados en el despacho librado en esta comisión, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, que sigue la abogada MILCIRA LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.646.373, en contra de las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR Y VIRGINIA DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números 6.403.362 Y 6.395.970, respectivamente, en el expediente Nº 19826-2008, nomenclatura interna correspondiente al Tribunal Comitente. Una vez constituidos en la dirección antes identificada, la ciudadana Juez procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.403.362, quien nos permitió el ingreso al inmueble. Inmediatamente la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y se le permitió la comisión para garantizarle el acceso a las actas. A lo cual la notificada en conocimiento del contenido del despacho manifestó: “Le solicito al Tribunal me permita realizar una llamada para poder localizar a un abogado que me asista. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y parte demandada en el presente juicio y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandada un lapso de noventa (90) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia su abogado y defienda sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Transcurrido el lapso indicado, se le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora ejecutante quien expone: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta alcanzar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 54.000,00), para lo cual señalo a continuación los siguientes bienes muebles a objeto de que se embarguen preventivamente y sean inventariados y justipreciados por el Perito Avaluador. Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana Juez ordena e instruye al perito avaluador, a los fines de que proceda a enumerar, describir y justipreciar los bienes muebles que proceda a señalar la parte actora. Seguidamente, el perito avaluador, antes identificado, instruido por el Tribunal Ejecutor, levanta el inventario de los bienes señalados por la parte actora. Una vez culminado el señalamiento de los bienes muebles por parte del apoderado judicial de la parte ejecutante el Perito expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en consecuencia los bienes señalados por la parte ejecutante en este acto se detalla a continuación, especificados de la siguiente manera: 1) Un (1) horno microondas, Marca: CONTINENTAL ELECTRIC, SERIAL Nº CA0508000381; 2) Un (1) tostiarepa, Marca: OSTER, sin serial visible; 3) Un (1) equipo de sonido, Marca: SONY, de 5 Compact Disc, serial Nº 4107693; 4) Un (1) Aire Acondicionado tipo SPLEE, Marca: NEOPLASMA; 5) Un (1) Aire Acondicionado de ventana, Marca: PEAKE, sin serial visible; 6) Un (1) televisor, Marca: DAEWO, serial Nº GT9AG0114; 7) Un (1) DVD, Marca: ROYAL, serial Nº D004373; 8) Seis (6) bolsos de colección de ropa, de diferentes modelos; 9) Un (1) mini componente de un (1) CD, Marca: RIVIERA, serial Nº 0712002524; 10) Una (1) licuadora, Marca: OSTER; 11) Dos (2) freidoras eléctricas, Marca: TAURUS; 12) Una (1) batidora de cinco (5) velocidades, Marca: MIALLEGRO, 13) Sandwichera, Marca: Disney Continental; 14) Un (1) radio portátil de un CD, Marca: JWIN; 15) Una (1) plancha a vapor, Marca: WIND MERE; 16) Un sartén eléctrico, Marca CONTINENTAL ; 17) Una licuadora, Marca: OSTER; 18) Un (1) juego de vasos de vidrios con hielera; 19) Una (1) batidora manual, Marca: MIALLEGRO; 20) Tres (3) juegos de cuchillos; 21) Una (1) Piscina infantil; 22) Una (1) mesa de noche tipo Sauder; 23) Una (1) olla de presión, Marca: SENT; 24) Cuatro (4) vasos térmicos, Marca: TAVEMUJ; 24) Siete (7) juegos de tazas, Marca; SMART COOK; 25) Un (1) extractor de jugo, Marca: Premier; 26) Una (1) vajilla de seis (6) piezas, Marca; CORONA; 27) Tres (3) mesas para televisor, tipo Sauder; 28) Diez (10) licuadoras, Marca: OSTER, 29) Un (1) juego de vasos de trece (13) piezas; 30) Un mini componente portátil, Marca:JWIN; 31) Una (1) vajilla, Marca: RAGATTA; 32) Dos (2) cajas con ventiladores de aspas de metal; 33) Un (1) sartén sin marca; 34) Dos (2) juego de ollas; 35) Un (1) secador de cabello, Marca: OSTER; 36) Un (1) juego refractario; 37) Un (1) juego de ollas; 38) Dos (2) gabinetes de baño; 39) Un (1) termo plástico; 40) Un equipo de sonido portátil, Marca: JWIN; 41) Una (1) elíptica; 42) Una (1) Máquina para hacer abdominales; 43) Un (1) aero closet; 44) Tres (3) cavas plásticas, Marca: ICE ROLLER, 45) Dos (2) mesas de planchar; 46) Cuatro (4) mesas de juego; 47) Un (1) televisor de veinte (20”) pulgadas, Marca: EMERSON; 48) Un (1) carro de perro calientes; 49) Una (1) lavadora, Marca: LG, serial Nº 60KWK803141; 50) Dos (2) cavas plásticas, Color: Rojo; 51) Diez (10) cajas de domésticos; 52) Un (1) juego de comedor de Ratan con cuatro (4) sillas; y 53) Un (1) estante de Ratan. Los bienes señalados por la parte ejecutante en este acto los justiprecio y le otorgo un valor prudencial que asciende a la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Es todo”. Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente los bienes muebles discriminados en la presente Acta de Embargo Preventivo levantada en este acto, cuya sumatoria de los bienes alcanzan un valor prudencial de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00). En este estado siendo las 3.00 p.m., se hicieron presente la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR y la abogada BETSI ZIRIT MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.188, co-demandada y abogada asistente de la parte demandada ciudadanas MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR Y VIRGINIA DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, respectivamente, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Asimismo, los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines busquen algún medio alternativos para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso indicado, le cedió la palabra a las demandadas ciudadanas MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SALAZAR y VIRGINIA DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, antes identificadas, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Betsy Zirit Montilla, inscrita en el Inprebogado bajo el No. 32.188, quien expone: “Convenimos en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, sin tener objeción alguna ni a la litis, ni al instrumento fundamental que la origina razón por la cual en este acto, nos damos por intimadas, renunciando al lapso de comparecencia y al término de la distancia y para honrar la presente obligación de mutuo acuerdo llegamos a la transacción por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 27.000,00) en total, discriminados de la siguiente manera: En este acto y en dinero efectivo se entrega la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,00), y en cheques de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, girado en contra de la Cuenta Corriente Nº 0134-0401-12-4013032470; cuya titular es MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SALAZAR, el primero de ellos identificado con el Nº 15869035 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), y el segundo en cheque de la misma cuenta identificado con el Nº 18869036, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES; lo que conformaría la inicial de la presente transacción por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,00) y el saldo restante en tres (3) cuotas: La primera con vencimiento en fecha 18 de agosto de 2008. La segunda con vencimiento el 04 de septiembre de 2008 y la tercera y último pago con vencimiento del 18 de septiembre de 2008, cada uno de estos por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00); los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01340261-23-2613005156 del Banco Banesco a nombre de GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, cuyos comprobantes de depósitos servirán de recibo del cumplimiento de los pagos anteriormente señalados. Igualmente solicitamos de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial que los bienes embargados se nos dejen bajo la guardia y custodia. Asimismo manifestamos que el incumplimiento de una sola de las cuotas pactadas acarreará la ejecución forzosa de la totalidad del decreto intimatorio. Es todo”. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora Abogado GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721 expone: “Acepto la transacción ofrecida por las demandadas en autos en todas y cada una de sus partes y me comprometo una vez verificado el último de los pagos a gestionar el respectivo finiquito por ante el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Abogado GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA y la parte demandada ciudadanas MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SALAZAR y VIRGINIA DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, antes identificadas, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Betsy Zirit Montilla exponen: “Solicitamos por ante el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y una vez verificado el último de los pagos de por terminado el presente juicio y la acción que la originó, ordenando el archivo judicial del expediente. De igual manera, levante la medida de embargo sobre los bienes antes enumerados y releve del cargo de guardia y custodia a las notificadas de autos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, una vez como están embargados los bienes muebles los deja en posesión, en custodia y responsabilidad de las personas en cuyo poder se hallaban al momento de notificada la presente medida, ciudadanas MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR Y VIRGINIA DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.403.362 y 6.395.970, quienes dieron su anuencia y disposición de aceptarlos y en aplicación del artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.- El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 06:00 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
LAS NOTIFICADAS Y PARTE DEMANDADA
SRA. MARITZA HERNÁNDEZ SALAZAR(FDO) SRA. VIRGINIA HERNANDEZ S.(FDO).
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADAS
ABG. BETSY ZIRIT MONTILLA(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A
SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO(FDO)
EL PERITO,
SR. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abog. ISMARI LARA HERNÁNDEZ(FDO)
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