Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2005-000034.-

Sentencia: Definitiva

Juicio: Mercantil

Motivo: Cobro de Bolívares-Vía Intimatoria

Demandante: IRMA TERESA RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.633, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Petrucci, Planta Alta, Local Nº 03, El Tigre Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Policlínica Nessi, C.A, según se desprende de instrumento poder debidamente notariado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Febrero de 1998, inserto bajo el Nº 128, Tomo I.-

Demandado: Empresa TRANSPORTE ATLAPA, C.A, domiciliada en la Ciudad de El Tigre-Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de Junio de 1995, bajo el Nº 17, Tomo A-48, y posteriormente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 9, Tomo A-22, de fecha 14 de Marzo de 2001; en la persona de su Ciudadano: PEDRO JARAMILLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.513.-

Fecha: 05 de agosto de 2008.
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del libelo de demanda interpuesta en fecha: 21/02/2005, por la Abogada IRMA TERESA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.732.112, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.633, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Centro Comercial Petrucci, Planta Alta Local Nº 3, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa “POLICLINICA NESSI, C.A.”, con domicilio en san José de Guanipa del Estado Anzoátegui, demandando por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) a la empresa TRANSPORTE ATLAPA, C.A. domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Alega la parte actora que la empresa TRASPORTE ATLAPA, C.A., es deudora de las siguientes facturas: Nos. de Control 3946, 4228 y 4341 de fechas de emisión 17-07-02, 05-11-02 y 29-11-02 con Monto en Bolívares de 1.418.710,00, 718.910,00 y 442.800,00 con Intereses de 348.415,00, 181.753,15 y 52.042,64; las cuales consignó en originales, igualmente acompañada en original la solicitud de Crédito. Por cuanto que las gestiones de cobro de las mencionadas facturas han resultado infructuosas, las cuales ha sido imposible lograr el pago, por concepto de atención medica prestada a sus trabajadores y beneficiarios, lo que originó la elaboración de las mencionadas facturas, razón por la cual demanda en nombre de su representada, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), a la empresa TRANSPORTE ATLAPA, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar por los siguientes conceptos: A).- La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.380.420,00), que es el monto de las facturas. B).- La suma de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 582.211,53) que es el monto de los intereses de mora calculados el doce por ciento (12%) anual hasta la presente fecha. C).- El monte de la Demanda es por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.962.631,50) que es el monto de las facturas más los intereses de mora. D).- La suma de SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 740.657,87), que es el monto de las costas procesales estimadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%). Por cuanto la pretensión de la representada es el pago de la suma líquida y exigible de dinero, solicita del Tribunal decrete la INTIMACIÓN del deudor, para que pague dentro de diez (10) días, apercibiéndola de ejecución. En vista que la presente demanda está fundamentada en instrumentos privados (facturas), solicita se decrete EMBARGO PROVISIONAL sobre los bienes muebles, propiedad de la empresa TRANSPORTE ATLAPA, C.A., representada por su Presidente, el ciudadano: PEDRO J. JARAMILLO FIGUERA, en cantidad suficiente que cubra el monto de la demanda más las costa. Con la finalidad de que se practique esta medida pide al Tribunal, comisione al Juzgado Primero Ejecutor de Medias de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ya que esta facultado para tal fin, igualmente pide que se compulse copia de la Demanda y del Decreto de Intimación de conformidad con el artículo 649 del Código de Procedimientos Civil, y se le entregue al Alguacil para que INTIME EL PAGO al ciudadano PEDRO J. JARAMILLO FIGUERA, en su carácter de Presidente – Gerente General de la empresa TRANSPORTE ATLAPA, C.A. (F. 1 y 2)

Revisadas y analizadas las actas procesales en el presente juicio, se desprende:

Dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha: 24-02-2005, acordándose que la parte demandada debe pagar en un plazo de diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación o formule oposición a la demandante, “POLICLINICA NESSI, C.A”. Las cantidades siguientes, Primero: La cantidad de: Dos millones Trescientos Ochenta mil Cuatrocientos veinte Bolívares (Bs. 2.380.420,00) que es el monto de las facturas. Segundo: La suma de: Quinientos Ochenta y Dos mil Doscientos Once Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 582.211,53), que es el monto de los intereses de mora calculados al doce por ciento (12%) hasta la presente fecha. De conformidad con Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, las costas procesales calculadas por el Tribunal es la cantidad de: Setecientos Cuarenta mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 740.647,89). Haciéndoles saber que en caso de no pagar o no hacer oposición dentro del plazo señalado se procederá a la ejecución forzosa. Que se compulse por Secretaria Copia Certificada del Libelo de la Demanda y del Decreto de Intimación y se le entregue al Alguacil del Tribunal, a los fines de que practique la Intimación de la parte demandada. (F. 12).-

En esta misma fecha, se decreto el embargo preventivo de la demandada, por las cantidades anteriormente descritas. (C.S. F. 1 y 2). Y en fecha 15-06-2005, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, con sede en El Tigre; practico el embargo decretado. (C.S. F.10)


En fecha: 04-08-2005, comparece el alguacil Accidental del Tribunal, consigna el Recibo de la Compulsa y Copia Certificada del Libelo, así como el Decreto de Intimación, librado contra el ciudadano: PEDRO J. JARAMILLO FIGUERA, a quien visitó en varias oportunidades a la dirección señalada y fue imposible su ubicación personal. (F 14).-

En fecha: 03-10-2005, comparece por ante este Despacho, la Abogada IRMA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y practica diligencia mediante la cual expone por cuanto el alguacil accidental de este juzgado no pudo lograr la intimación personal del demandado, se ordene la citación por carteles, de conformidad con lo previsto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (F. 21).-

En fecha: 04-10-2005, el Tribunal mediante auto provee lo solicitado, y acuerda la intimación de la parte demandada, a través de carteles, los cuales serán publicados en el Diario el Nuevo País. (F.23)

En fecha: 21-11-2005, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicita a través de diligencia, ordene las publicaciones de cartel de intimación, en otro diario; ello en virtud que dichas publicaciones en el Diario el Nuevo País, son muy costosas, así como también sea corregido el nombre de la empresa demandada. (F.26)

En fecha: 22-11-2005, el Tribunal mediante auto provee lo solicitado, y acuerda la intimación de la parte demandada, a través de carteles, los cuales serán publicados en el Diario Antorcha. (F.30)

En fecha: 03-03-2006, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicita por cuanto fueron extraviados los carteles de intimación dictados por este Despacho, se me haga entrega de los mismos, para su respectiva publicación. (F.32).-

En fecha: 06-03-2006, el Tribunal dicta auto de avocamiento, por cuanto la Abg. Arelys Morillo Sánchez, fue nombrada Juez Suplente Especial de este Despacho. (F.34)

En fecha: 24-05-2006, la apoderada judicial de la parte actora, practica diligencia consignando carteles de intimación librado contra la parte demandada, la empresa Transporte Atlapa, C.A., de fechas 13 y 24 de mayo de 2006, publicados en el Diario “Diario Antorcha”. (F. 36).-

En fecha: 31-05-2006, mediante diligencia, la Secretaria del Tribunal, hace constar y certifica, que fijó en la puerta del Tribunal, el Cartel de Intimación, librado contra la parte demandada, empresa “Transporte Atlapa”, y de igual manera en esa misma fecha se acordó, agregar a los autos los carteles que consigno la parte actora. (F. 40 y 41).-

En fecha: 01-06-2006, la parte apoderada judicial de la parte actora, práctica diligencia consignando cuerpo A, página A-13 de fecha 24-05-2006 del “Diario Antorcha”, donde apareció publicado el tercer Cartel de Intimación, de igual manera consignó el cuerpo A, página A-12 del mismo diario donde apareció publicado el cuarto Cartel de Intimación, librado contra la parte demandada. (F. 42 al 44)

En fecha: 05-06-2006, se acordó, agregar a los autos el tercer y cuarto Cartel de Intimación consignados por la apoderada judicial de la parte actora. (F. 46).-

En fecha: 06-06-2006, mediante diligencia, la Secretaria del Tribunal, hace constar y certifica, que fijó en la puerta del Tribunal, el Cartel de Intimación, librado contra la parte demandada, empresa “Transporte Atlapa”, y de igual manera en esa misma fecha se acordó, agregar a los autos los carteles que consigno la parte actora. (F. 47).-

En fecha: 26-06-2006, la apoderada judicial de la parte actora, practica diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal la ejecución forzosa; en virtud que ha transcurrido el lapso para que compareciera la empresa intimada, y se han llenado los extremos de ley. (48).-

En fecha: 25-07-2006, vista la diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, se dictó auto acordado designar como defensor Ad-litem, de la parte demandada, a la Abogada CARMEN LOZADA.- (F. 50).-

En fecha: 25-07-2006, se libró Boleta de Notificación a la Abogada CARMEN LOZADA, donde el Tribunal le notifica que es designada defensor Ad-litem de la parte demandada, en el presente expediente. (F.51).-

En fecha: 05-12-2006, mediante diligencia, compareció el Alguacil de este despacho, y consignó Boleta de Notificación, librada a la ABG. CARMEN LOZADA, debidamente firmada. (F.52).-

En fecha: 16-01-2007, la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada IRMA RODRIGUEZ, practica diligencia solicitando se designe nuevo defensor Ad-litem a la parte demandada, por cuanto la Abogada designada como defensor judicial, ha pesar de haber sido notificada del cargo, no aceptó el mismo. (F. 54).-
En fecha: 22-01-2007, se dictó auto revocando el nombramiento de la Abogada CARMEN LOZADA y se designó como defensor Ad-litem de la parte demandada a la Abogada JUANA RIVAS, de igual manera se acordó su notificación. (F.56).-

En fecha: 13-06-2007, comparece la Abogada IRMA RODRIGEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandante, y practica diligencia solicitando nuevo defensor Ad-litem, por cuanto el defensor judicial nombrado por el Tribunal, no ha aceptado el cargo. (F.58).-

En fecha: 18-06-2007, el Tribunal dicta auto revocando el nombramiento de la Abogada JUANA RIVAS, como defensor judicial, y se designó como defensor Ad-litem de la parte demandada, a la abogada ROSARIO BISCOCHEA, de igual manera se acordó ser notificada y se libró Boleta de Notificación. (F.60 y 61).-

En fecha: 30-07-2007, mediante diligencia, compareció el alguacil del Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación, librada a la Abg. ROSARIO BISCOCHEA, debidamente firmada. (F.62).-

En fecha: 02-08-2007, a través de diligencia, comparece la Abg. ROSARIO BISCOCHEA, y acepta el cargo de Defensor Ad-litem recaído en su persona y juró cumplir con sus obligaciones inherentes al cargo. (F. 64)

En fecha: 14-08-2007, la apoderada judicial de la parte demandante, ABG. IRMA RODRIGUEZ, mediante diligencia, solicita el emplazamiento del Defensor Ad-litem designado, por cuanto ya consta la aceptación del cargo. (F.66).-

En fecha: 24-09-2007, se dictó auto, acordándose el emplazamiento de la Defensora Ad-litem de la parte demandada, de igual manera se libró Boleta de Emplazamiento. (F.68).-

En fecha: 22-05-2008, mediante diligencia, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y ratifica la solicitud hecha al tribunal, en cuanto al emplazamiento al defensor Ad-litem, a fin que continué el presente juicio. (F.70).-

En fecha: 04-06-2008, practicó diligencia, comparece nuevamente la apoderada judicial del la parte actora, ratificando solicitud al tribunal de emplazamiento al defensor Ad-litemr, por cuanto ya existe en autos la aceptación del cargo del defensor y de igual modo ordene al Alguacil rendir cuentas sobre las gestiones realizadas a los fines de que continué el presente juicio. (F.72).-

En fecha: 13-06-2008, a través de diligencia depone el alguacil, que consigna Boleta de Emplazamiento y Copia de la Demanda, librada a la Abg. ROSARIO BISCOCHEA, quien se negó a firma dicha Boleta. (F.74).-

En fecha: 04-07-2008, mediante diligencia la Abg. IRMA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expone que por cuanto no hubo oposición; y en virtud de la no comparencia del Defensor ad-litem, a pesar de haber sido emplazado legalmente, solicitó la ejecución forzosa. (F.79).-


Siendo la oportunidad legal, este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:


La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II de los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma. Y así se declara.-

En el caso bajo estudio, admitida la demanda y decretada la intimación de la deudora el Alguacil accidental, de este Juzgado consignó en seis (6) folios útiles, el recibo de la compulsa y copia de la demanda librada a la demandada, a quien visitó en la dirección señalada en varias oportunidades haciéndose imposible ubicación personal, consignó la Boleta de Intimación librada a la demandada, Empresa TRANSPORTE ATLAPA, C.A; en la persona de su Presidente-Gerente de la prenombrada empresa, Ciudadano: PEDRO JARAMILLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.513. Ordenándose la citación por carteles, de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En fecha, 02-08-2007, la defensora judicial designada, comparece por ante este despacho, acepta el cargo recaído en su persona y presta juramento de ley. En fecha, 13-06-2008, el alguacil de este despacho consigna diligencia, mediante la cual expone que emplazo a la defensora judicial, y la misma se negó a firmar dicha boleta.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 13-06-2008, fecha en que fue consignada la Boleta de Intimación librada a la Defensora Judicial designada, hasta el día 04-07-2008, ambas fecha inclusive, un lapso de doce (12) días de Despacho sin que la parte demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 24-02-05, se encuentra definitivamente firme, y este declara firme el Decreto, y se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Cabe destacar, que se emplaza, para que comparezca la Intimada al proceso, para que en un lapso de diez dias de despacho siguientes a su intimación, pague o formule oposición, actuación que no hizo, ni por sí ni por medio de apoderado. Entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y que las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente citado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez días de despacho para formular su oposición ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.-

En el caso en comento, la parte demandada, ni por sí ni por medio de defensor judicial, formuló oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivamente el decreto de fecha 24 de Febrero de 2005, que corre al folio 12 de la presente causa, entre tanto la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el decreto de intimación. Y así se declara.-

El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante permisa el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”.-

El Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En este procedimiento de intimación adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Civil, se pretende la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término, para que éste pueda oponerse y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario; si no hay oposición la intimación se hace a título de ejecución.

La oposición debe ser seria y fundada, aun cuando la norma no lo menciona. Pensamos que dada la tónica que presente el Código de Procedimiento Civil donde se trata de lograr la máxima claridad posible procesalmente hablando, pareciera incongruente que la oposición careciera de basamento, ya que ello iría contra los principios que forman este procedimiento, entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería como consecuencia oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador.

El término de diez (10) días para formular la oposición hay que dejarlo transcurrir íntegramente, ya que la oportunidad de formularla no precluye con su interposición en determinado día, ya que el intimado si está aún dentro del lapso, podrá realizar otros alegatos que sirvan como base de su oposición o ampliar los ya formulados.-

DISPOSITIVA:
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: Primero: DOS MILLONES TRESCIENTO OCHENTA CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 2.380.420,00) que es el monto total del capital adeudado señalado en las facturas Nº de Control: 3946, Emisión 17-07-2002, Monto 1.418.710,00, Intereses 348.415,00; N° de Control: 4228, Emisión 05-11-2002, Monto 718.910,00, Intereses 181.753,15 y N° de Control: 4341, Emisión 29-11-2002, Monto 242.800,00, Intereses 52.042,64 que acompañan el libelo de la demanda; Segundo: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CICUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 582.211,53), que es el monto de los intereses de mora calculados al 12% hasta la fecha 24-02-2005. Tercero: Las costas procesales calculadas por el Tribunal, en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 740.647,89), de conformidad con lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Correspondientes a las costas y costos procesales calculados por el Tribunal.

En consecuencia, se ordena la ejecución forzosa, sobre bienes muebles e inmuebles de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en concordancia con los artículos 526 y527, todos del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.

En esta misma fecha, siendo la Una y Treinta (01:30) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil-Mercantil N° BP12-M-2005-000034. CONSTE.-

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.





























































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2005-000034.-

Sentencia: Definitiva

Juicio: Mercantil

Motivo: Cobro de Bolívares-Vía Intimatoria

Demandante: IRMA TERESA RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.633, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Petrucci, Planta Alta, Local Nº 03, El Tigre Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Policlínica Nessi, C.A, según se desprende de instrumento poder debidamente notariado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Febrero de 1998, inserto bajo el Nº 128, Tomo I.-

Demandado: Empresa TRANSPORTE ATLAPA, C.A, domiciliada en la Ciudad de El Tigre-Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de Junio de 1995, bajo el Nº 17, Tomo A-48, y posteriormente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 9, Tomo A-22, de fecha 14 de Marzo de 2001; en la persona de su Ciudadano: PEDRO JARAMILLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.513.-

Fecha: 05 de agosto de 2008.
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del libelo de demanda interpuesta en fecha: 21/02/2005, por la Abogada IRMA TERESA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.732.112, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.633, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Centro Comercial Petrucci, Planta Alta Local Nº 3, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa “POLICLINICA NESSI, C.A.”, con domicilio en san José de Guanipa del Estado Anzoátegui, demandando por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) a la empresa TRANSPORTE ATLAPA, C.A. domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Alega la parte actora que la empresa TRASPORTE ATLAPA, C.A., es deudora de las siguientes facturas: Nos. de Control 3946, 4228 y 4341 de fechas de emisión 17-07-02, 05-11-02 y 29-11-02 con Monto en Bolívares de 1.418.710,00, 718.910,00 y 442.800,00 con Intereses de 348.415,00, 181.753,15 y 52.042,64; las cuales consignó en originales, igualmente acompañada en original la solicitud de Crédito. Por cuanto que las gestiones de cobro de las mencionadas facturas han resultado infructuosas, las cuales ha sido imposible lograr el pago, por concepto de atención medica prestada a sus trabajadores y beneficiarios, lo que originó la elaboración de las mencionadas facturas, razón por la cual demanda en nombre de su representada, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), a la empresa TRANSPORTE ATLAPA, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar por los siguientes conceptos: A).- La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.380.420,00), que es el monto de las facturas. B).- La suma de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 582.211,53) que es el monto de los intereses de mora calculados el doce por ciento (12%) anual hasta la presente fecha. C).- El monte de la Demanda es por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.962.631,50) que es el monto de las facturas más los intereses de mora. D).- La suma de SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 740.657,87), que es el monto de las costas procesales estimadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%). Por cuanto la pretensión de la representada es el pago de la suma líquida y exigible de dinero, solicita del Tribunal decrete la INTIMACIÓN del deudor, para que pague dentro de diez (10) días, apercibiéndola de ejecución. En vista que la presente demanda está fundamentada en instrumentos privados (facturas), solicita se decrete EMBARGO PROVISIONAL sobre los bienes muebles, propiedad de la empresa TRANSPORTE ATLAPA, C.A., representada por su Presidente, el ciudadano: PEDRO J. JARAMILLO FIGUERA, en cantidad suficiente que cubra el monto de la demanda más las costa. Con la finalidad de que se practique esta medida pide al Tribunal, comisione al Juzgado Primero Ejecutor de Medias de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ya que esta facultado para tal fin, igualmente pide que se compulse copia de la Demanda y del Decreto de Intimación de conformidad con el artículo 649 del Código de Procedimientos Civil, y se le entregue al Alguacil para que INTIME EL PAGO al ciudadano PEDRO J. JARAMILLO FIGUERA, en su carácter de Presidente – Gerente General de la empresa TRANSPORTE ATLAPA, C.A. (F. 1 y 2)

Revisadas y analizadas las actas procesales en el presente juicio, se desprende:

Dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha: 24-02-2005, acordándose que la parte demandada debe pagar en un plazo de diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación o formule oposición a la demandante, “POLICLINICA NESSI, C.A”. Las cantidades siguientes, Primero: La cantidad de: Dos millones Trescientos Ochenta mil Cuatrocientos veinte Bolívares (Bs. 2.380.420,00) que es el monto de las facturas. Segundo: La suma de: Quinientos Ochenta y Dos mil Doscientos Once Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 582.211,53), que es el monto de los intereses de mora calculados al doce por ciento (12%) hasta la presente fecha. De conformidad con Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, las costas procesales calculadas por el Tribunal es la cantidad de: Setecientos Cuarenta mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 740.647,89). Haciéndoles saber que en caso de no pagar o no hacer oposición dentro del plazo señalado se procederá a la ejecución forzosa. Que se compulse por Secretaria Copia Certificada del Libelo de la Demanda y del Decreto de Intimación y se le entregue al Alguacil del Tribunal, a los fines de que practique la Intimación de la parte demandada. (F. 12).-

En esta misma fecha, se decreto el embargo preventivo de la demandada, por las cantidades anteriormente descritas. (C.S. F. 1 y 2). Y en fecha 15-06-2005, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, con sede en El Tigre; practico el embargo decretado. (C.S. F.10)


En fecha: 04-08-2005, comparece el alguacil Accidental del Tribunal, consigna el Recibo de la Compulsa y Copia Certificada del Libelo, así como el Decreto de Intimación, librado contra el ciudadano: PEDRO J. JARAMILLO FIGUERA, a quien visitó en varias oportunidades a la dirección señalada y fue imposible su ubicación personal. (F 14).-

En fecha: 03-10-2005, comparece por ante este Despacho, la Abogada IRMA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y practica diligencia mediante la cual expone por cuanto el alguacil accidental de este juzgado no pudo lograr la intimación personal del demandado, se ordene la citación por carteles, de conformidad con lo previsto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (F. 21).-

En fecha: 04-10-2005, el Tribunal mediante auto provee lo solicitado, y acuerda la intimación de la parte demandada, a través de carteles, los cuales serán publicados en el Diario el Nuevo País. (F.23)

En fecha: 21-11-2005, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicita a través de diligencia, ordene las publicaciones de cartel de intimación, en otro diario; ello en virtud que dichas publicaciones en el Diario el Nuevo País, son muy costosas, así como también sea corregido el nombre de la empresa demandada. (F.26)

En fecha: 22-11-2005, el Tribunal mediante auto provee lo solicitado, y acuerda la intimación de la parte demandada, a través de carteles, los cuales serán publicados en el Diario Antorcha. (F.30)

En fecha: 03-03-2006, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicita por cuanto fueron extraviados los carteles de intimación dictados por este Despacho, se me haga entrega de los mismos, para su respectiva publicación. (F.32).-

En fecha: 06-03-2006, el Tribunal dicta auto de avocamiento, por cuanto la Abg. Arelys Morillo Sánchez, fue nombrada Juez Suplente Especial de este Despacho. (F.34)

En fecha: 24-05-2006, la apoderada judicial de la parte actora, practica diligencia consignando carteles de intimación librado contra la parte demandada, la empresa Transporte Atlapa, C.A., de fechas 13 y 24 de mayo de 2006, publicados en el Diario “Diario Antorcha”. (F. 36).-

En fecha: 31-05-2006, mediante diligencia, la Secretaria del Tribunal, hace constar y certifica, que fijó en la puerta del Tribunal, el Cartel de Intimación, librado contra la parte demandada, empresa “Transporte Atlapa”, y de igual manera en esa misma fecha se acordó, agregar a los autos los carteles que consigno la parte actora. (F. 40 y 41).-

En fecha: 01-06-2006, la parte apoderada judicial de la parte actora, práctica diligencia consignando cuerpo A, página A-13 de fecha 24-05-2006 del “Diario Antorcha”, donde apareció publicado el tercer Cartel de Intimación, de igual manera consignó el cuerpo A, página A-12 del mismo diario donde apareció publicado el cuarto Cartel de Intimación, librado contra la parte demandada. (F. 42 al 44)

En fecha: 05-06-2006, se acordó, agregar a los autos el tercer y cuarto Cartel de Intimación consignados por la apoderada judicial de la parte actora. (F. 46).-

En fecha: 06-06-2006, mediante diligencia, la Secretaria del Tribunal, hace constar y certifica, que fijó en la puerta del Tribunal, el Cartel de Intimación, librado contra la parte demandada, empresa “Transporte Atlapa”, y de igual manera en esa misma fecha se acordó, agregar a los autos los carteles que consigno la parte actora. (F. 47).-

En fecha: 26-06-2006, la apoderada judicial de la parte actora, practica diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal la ejecución forzosa; en virtud que ha transcurrido el lapso para que compareciera la empresa intimada, y se han llenado los extremos de ley. (48).-

En fecha: 25-07-2006, vista la diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, se dictó auto acordado designar como defensor Ad-litem, de la parte demandada, a la Abogada CARMEN LOZADA.- (F. 50).-

En fecha: 25-07-2006, se libró Boleta de Notificación a la Abogada CARMEN LOZADA, donde el Tribunal le notifica que es designada defensor Ad-litem de la parte demandada, en el presente expediente. (F.51).-

En fecha: 05-12-2006, mediante diligencia, compareció el Alguacil de este despacho, y consignó Boleta de Notificación, librada a la ABG. CARMEN LOZADA, debidamente firmada. (F.52).-

En fecha: 16-01-2007, la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada IRMA RODRIGUEZ, practica diligencia solicitando se designe nuevo defensor Ad-litem a la parte demandada, por cuanto la Abogada designada como defensor judicial, ha pesar de haber sido notificada del cargo, no aceptó el mismo. (F. 54).-
En fecha: 22-01-2007, se dictó auto revocando el nombramiento de la Abogada CARMEN LOZADA y se designó como defensor Ad-litem de la parte demandada a la Abogada JUANA RIVAS, de igual manera se acordó su notificación. (F.56).-

En fecha: 13-06-2007, comparece la Abogada IRMA RODRIGEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandante, y practica diligencia solicitando nuevo defensor Ad-litem, por cuanto el defensor judicial nombrado por el Tribunal, no ha aceptado el cargo. (F.58).-

En fecha: 18-06-2007, el Tribunal dicta auto revocando el nombramiento de la Abogada JUANA RIVAS, como defensor judicial, y se designó como defensor Ad-litem de la parte demandada, a la abogada ROSARIO BISCOCHEA, de igual manera se acordó ser notificada y se libró Boleta de Notificación. (F.60 y 61).-

En fecha: 30-07-2007, mediante diligencia, compareció el alguacil del Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación, librada a la Abg. ROSARIO BISCOCHEA, debidamente firmada. (F.62).-

En fecha: 02-08-2007, a través de diligencia, comparece la Abg. ROSARIO BISCOCHEA, y acepta el cargo de Defensor Ad-litem recaído en su persona y juró cumplir con sus obligaciones inherentes al cargo. (F. 64)

En fecha: 14-08-2007, la apoderada judicial de la parte demandante, ABG. IRMA RODRIGUEZ, mediante diligencia, solicita el emplazamiento del Defensor Ad-litem designado, por cuanto ya consta la aceptación del cargo. (F.66).-

En fecha: 24-09-2007, se dictó auto, acordándose el emplazamiento de la Defensora Ad-litem de la parte demandada, de igual manera se libró Boleta de Emplazamiento. (F.68).-

En fecha: 22-05-2008, mediante diligencia, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y ratifica la solicitud hecha al tribunal, en cuanto al emplazamiento al defensor Ad-litem, a fin que continué el presente juicio. (F.70).-

En fecha: 04-06-2008, practicó diligencia, comparece nuevamente la apoderada judicial del la parte actora, ratificando solicitud al tribunal de emplazamiento al defensor Ad-litemr, por cuanto ya existe en autos la aceptación del cargo del defensor y de igual modo ordene al Alguacil rendir cuentas sobre las gestiones realizadas a los fines de que continué el presente juicio. (F.72).-

En fecha: 13-06-2008, a través de diligencia depone el alguacil, que consigna Boleta de Emplazamiento y Copia de la Demanda, librada a la Abg. ROSARIO BISCOCHEA, quien se negó a firma dicha Boleta. (F.74).-

En fecha: 04-07-2008, mediante diligencia la Abg. IRMA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expone que por cuanto no hubo oposición; y en virtud de la no comparencia del Defensor ad-litem, a pesar de haber sido emplazado legalmente, solicitó la ejecución forzosa. (F.79).-


Siendo la oportunidad legal, este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:


La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II de los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma. Y así se declara.-

En el caso bajo estudio, admitida la demanda y decretada la intimación de la deudora el Alguacil accidental, de este Juzgado consignó en seis (6) folios útiles, el recibo de la compulsa y copia de la demanda librada a la demandada, a quien visitó en la dirección señalada en varias oportunidades haciéndose imposible ubicación personal, consignó la Boleta de Intimación librada a la demandada, Empresa TRANSPORTE ATLAPA, C.A; en la persona de su Presidente-Gerente de la prenombrada empresa, Ciudadano: PEDRO JARAMILLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.513. Ordenándose la citación por carteles, de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En fecha, 02-08-2007, la defensora judicial designada, comparece por ante este despacho, acepta el cargo recaído en su persona y presta juramento de ley. En fecha, 13-06-2008, el alguacil de este despacho consigna diligencia, mediante la cual expone que emplazo a la defensora judicial, y la misma se negó a firmar dicha boleta.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 13-06-2008, fecha en que fue consignada la Boleta de Intimación librada a la Defensora Judicial designada, hasta el día 04-07-2008, ambas fecha inclusive, un lapso de doce (12) días de Despacho sin que la parte demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 24-02-05, se encuentra definitivamente firme, y este declara firme el Decreto, y se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Cabe destacar, que se emplaza, para que comparezca la Intimada al proceso, para que en un lapso de diez dias de despacho siguientes a su intimación, pague o formule oposición, actuación que no hizo, ni por sí ni por medio de apoderado. Entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y que las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente citado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez días de despacho para formular su oposición ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.-

En el caso en comento, la parte demandada, ni por sí ni por medio de defensor judicial, formuló oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivamente el decreto de fecha 24 de Febrero de 2005, que corre al folio 12 de la presente causa, entre tanto la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el decreto de intimación. Y así se declara.-

El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante permisa el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”.-

El Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En este procedimiento de intimación adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Civil, se pretende la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término, para que éste pueda oponerse y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario; si no hay oposición la intimación se hace a título de ejecución.

La oposición debe ser seria y fundada, aun cuando la norma no lo menciona. Pensamos que dada la tónica que presente el Código de Procedimiento Civil donde se trata de lograr la máxima claridad posible procesalmente hablando, pareciera incongruente que la oposición careciera de basamento, ya que ello iría contra los principios que forman este procedimiento, entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería como consecuencia oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador.

El término de diez (10) días para formular la oposición hay que dejarlo transcurrir íntegramente, ya que la oportunidad de formularla no precluye con su interposición en determinado día, ya que el intimado si está aún dentro del lapso, podrá realizar otros alegatos que sirvan como base de su oposición o ampliar los ya formulados.-

DISPOSITIVA:
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: Primero: DOS MILLONES TRESCIENTO OCHENTA CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 2.380.420,00) que es el monto total del capital adeudado señalado en las facturas Nº de Control: 3946, Emisión 17-07-2002, Monto 1.418.710,00, Intereses 348.415,00; N° de Control: 4228, Emisión 05-11-2002, Monto 718.910,00, Intereses 181.753,15 y N° de Control: 4341, Emisión 29-11-2002, Monto 242.800,00, Intereses 52.042,64 que acompañan el libelo de la demanda; Segundo: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CICUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 582.211,53), que es el monto de los intereses de mora calculados al 12% hasta la fecha 24-02-2005. Tercero: Las costas procesales calculadas por el Tribunal, en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 740.647,89), de conformidad con lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Correspondientes a las costas y costos procesales calculados por el Tribunal.

En consecuencia, se ordena la ejecución forzosa, sobre bienes muebles e inmuebles de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en concordancia con los artículos 526 y527, todos del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.

En esta misma fecha, siendo la Una y Treinta (01:30) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil-Mercantil N° BP12-M-2005-000034. CONSTE.-

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.