REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000179
PARTE ACTORA: CARLOS DAVID AGUILERA, titular de la Cedula de Identidad Nº11.901.629
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 98.283.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE CUSTODIA Y PREVENCION DE ORIENTE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 53.194.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


SENTENCIA

Hoy, uno (01) de Agosto del 2008, siendo las once de la mañana (11:00a.m), siendo la oportunidad procesal para aperturar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.800)bs., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En el día de hoy la cantidad Un mil quinientos bolívares fuerte (Bs. F. 1.500), a través de cheque girado contra el Banco Venezuela Nº-92 40002828 a favor del trabajador reclamante de autos; los otros restantes trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300), serán cancelados en fecha 7 de agosto del presente año 2008.. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su representante legal y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento. El archivo del expediente se ordenará una vez conste en autos el ultimo pago aquí acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer día (01) de Agosto del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,