REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-004705
PARTE ACTORA: FREDDY CEDEÑO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO LEZAMA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el No. 95.365.
PARTE DEMANDADA: CAMARA MINICIPAL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: APOLINAR RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 120.599.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ASUNTO: BP02-L-2007-001091
SENTENCIA

Hoy, ocho (08) de Agosto del 2008, siendo las once de la mañana (11:00:00a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta a los fines de aperturar la audiencia preliminar en la presente causa, como en efecto se apertura y luego de deliberar conjuntamente con el juez del tribunal, quisieron dejar constancia del acuerdo a que han llegado a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial(Representante de la Camara Municipal) y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 8.287,98)., los cuales serán cancelados en fecha Lunes 11 de Agosto del presente año 2008, a las 10:00 a.m. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su representante y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, el archivo judicial del expediente se ordenará una vez conste en autos el correspondiente pago ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,