REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000940
DEMANDANTE: RAMÓN VELIZ y otros
DEMANDADO: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la demanda interpuesta por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VELIZ CARVAJAL, ALEXIS JOSÉ PUCHETE YACUA, GUSTAVO ESPARRAGOZA MARCANO, NELSON RAFAEL LÓPEZ, EUCLIDES ANTONIO CARABALLO CAMPOS, JOSÉ RAFAEL TORREALBA BELISARIO, EDWIN JOSÉ ROJAS MARCANO Y JESÚS ENRIQUE VASQUEZ MATA, en contra de la empresa PROMOCIONES Y CONTRUCCIONES GAMAL, C.A., en fecha 11 de octubre de 2007, admitida en fecha 16 de octubre de 2007, se ordena notificar a la demandada mediante cartel en esa misma fecha, siendo practicada la notificación por el Alguacil José Boada, dejando constancia de haber entregado el cartel de notificación y de su fijación en las puertas de la sede de la empresa, así riela al folio 19 del expediente, igualmente riela al folio 20 certificación de la secretaria de haber practicado la notificación de la demandada Promociones y Construcciones Gamal, C.A., en los términos indicados en la consignación dejada por el alguacil, en fecha 13 de diciembre de 2007, el abogado ANGEL GARCÍA, identificado en autos, interpone escrito de tercería en contra del ciudadano 1) FELIX ASDRÚBAL VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° 5.546.180, 2) Sociedad Mercantil Welservicios, C.A., 3) Sociedad Mercantil Construcciones y Estructuras Rondón, C.A., 4) Cooperativa A.T., San Miguel 5) Sociedad Mercantil Elekavalca, S.R.L, que fue admitida en fecha 17 de diciembre de 2007, se ordenó librar carteles de notificación a los terceros, ya señalados, tal como riela a los folios 44 al 53. En fecha 16 de enero de 2008, el alguacil Antonio Henriquez, practicó la notificación de la empresa llamada como tercero Sociedad Mercantil Construcciones y Estructuras Rondón, dejando constancia que fijó el cartel de notificación e hizo entrega de una copia del mismo, tal como lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, las notificaciones de las empresas llamadas en tercería Cooperativa A.T., San Miguel, Sociedad Mercantil Elekavalca, S.R.L., Sociedad Mercantil Welservicios, C.A., resultaron infructuosas, riela al folio 70 diligencia mediante la cual la representación de la demandada Promociones y Construcciones Gamal, C.A., solicita que el Juzgado Sustanciador oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de fecha 21 de febrero 2008, pedimento que fue proveído en fecha 26 de febrero de 2008, oficios que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 11 de abril de 2008. En 28 de abril de 2008 el Tribunal sustanciador libra Carteles de notificación a los terceros demandados según la información emitida por el SENIAT, previa solicitud de la parte actora en diligencia que riela a los folios 82 y 83, mediante diligencia el abogado ANGEL GARCÍA CLAVIER, identificado en autos, solicita un plazo de 15 días para la practica de las notificaciones de los demandados en tercería, acordado por el Tribunal sustanciador en fecha 21 de mayo de 2008, pero en 10 días hábiles, notificaciones éstas que no lograron materializarse, a excepción de la notificación practicada al ciudadano FELIX ASDRÚBAL VALDERRAMA, ya identificado, tal como riela al folio 101 del presente expediente, donde el alguacil Javier Aguache deja constancia de haber cumplido los extremos del artículo 126 ejusdem. En fecha 6 de junio de 2008, diligencia de la parte demandada Promociones y Construcciones Gamal, C.A., donde solicita la extensión del lapso para llevar a cabo las notificaciones de los terceros, que fue resuelta mediante auto de fecha 10 de junio de 2008 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y que señala lo siguiente: “Vista diligencia de fecha 06 de junio de 2008, suscrito por el abogado ANGEL GARCIÁ, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita la extensión del termino establecido en auto de fecha 21 de mayo de 2008; y siendo de la revisión de las actas procesales no se evidencia que el abogado actuante tenga las facultades que acredita tener; este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado, asimismo por cuanto considera este juzgado que ha transcurrido tiempo suficiente y a los fines de crear certeza jurídica alas partes y la continuación del presente procedimiento acuerda fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10°) día hábil siguiente al de hoy a las diez (10:00 a.m) , con las partes y los terceros notificados.”, auto ratificado por el Tribunal en fecha 16 de junio de 2008, visto igualmente que en fecha 25 de junio de 2008, el demandado en tercería ciudadano FELIX ASDRUBAL VALDERRAMA, identificado en autos, mediante diligencia se da por notificado de la presente causa y pide que la secretaria certifique su notificación, a fin de que comience a computarse el lapso de diez (10) días de despacho para la celebración de la audiencia preliminar, de acuerdo con los principios procesales y constitucionales consagrados en la ley y en los textos respectivos, y en virtud que mediante auto de fecha 25 de junio de 2008 el Tribunal que correspondió sustanciar la presente causa dictó auto mediante el cual fija la instalación de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente a esta fecha a las 10:00 a.m., motivo por el cual correspondió a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial conocer en fase de mediación, dejando constancia de la presencia de los apoderados judiciales del actor, del apoderado judicial de la demandada Promociones y Construcciones Gamal, C.A., del tercero ciudadano Felix Asdrúbal Valderrama, de la no apertura de la audiencia preliminar, ni se recibieron escritos de pruebas. Una vez analizada las actas procesales en el presente proceso, este Tribunal antes de decidir debe realizar las siguientes observaciones: 1) Visto que fueron admitidos como demandados en tercería varias empresas, especificadas en los autos, de las cuales solo se logró la notificación de la empresa Construcciones y Estructuras Rondón, C.A., y del tercero ciudadano FELIX ASDRÚBAL VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° 5.546.180, que riela a los folios 54 y 101, en su orden, 2) Visto que en fecha 10 de junio de 2008, fue dictado auto por el Tribunal sustanciador donde fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10°) día hábil siguiente del día siguiente de haberse dictado el auto a las 10:00 a.m., ratificado en fecha 16 de junio de 2008, y que existe auto de fecha 25 de junio de 2008, donde fija un nuevo término a contarse para la celebración de la instalación de la audiencia, a la misma hora, pero esta vez contados a partir de esta última fecha, 3) Visto que consta diligencia donde la parte demandada en tercería Felix Valderrama solicita que la secretaria certifique la notificación de su persona, a los fines que sea contado el término de 10 días que habla el artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, Visto igualmente que no existe de la revisión de las actas procesales certificación por parte del Tribunal sustanciador ni de la notificación de la persona natural Felix Valderrama llamado como tercero a este proceso ni de la demandada en tercería Sociedad Mercantil Construcciones y estructuras Rondón, C.A., formalidad indispensable según lo previsto en nuestra ley adjetiva procesal, en su artículo 126 y 128, para que comiencen a correr los lapso procesales previstos (término de 10 días) para la celebración de al audiencia preliminar, certificación esta que le permite tener a las partes la certeza jurídica para la celebración de la audiencia preliminar, con sus consecuencias jurídicas prevista en los artículos 130 y 131, ejusdem, motivo por el cual este Tribunal repone la causa al estado que la secretaria de este Tribunal certifique las notificaciones de ambos terceros, para que comiencen a correr el término de que habla la ley para la instalación de la audiencia preliminar, una vez deje la constancia de haberse practicado las notificaciones, sin necesidad de notificación a las partes, al día siguiente comenzará a correr el término para la instalación de la audiencia preliminar, esto a los fines de evitar violación al derecho a la defensa y al debido proceso establecido en los artículos 26, 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa la estado de que la secretaria de este Tribunal deja las certificaciones de los demandados Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS RONDÓN, C.A., que riela al folio 54 y de la persona natural llamada en tercería ciudadano Felix Asdrúbal Valderrama, ya identificado, a los fines de cumplir con lo previsto en los artículos 126 y 128 de la ley adjetiva procesal, para darle la certeza jurídica a las partes de que al día siguiente que ponga la secretaria la constancia en autos de haberse practicado la notificación de los llamados en tercería se comenzará a computar el término de los diez (10°) días para la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, haciendo la observación a las partes que en caso de incomparecencia de alguna ellas se aplicarán las sanciones previstas en los artículos 130 y 131 ejusdem, oportunidad en la que deberán acompañar sus escritos de pruebas; la audiencia será celebrada por este tribunal a los fines de cumplir con los principios de brevedad y celeridad establecidos en los artículos 2 ejusdem, sin necesidad de notificar a las partes pues las mismas se encuentran a derecho. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en Barcelona, al primer (1°) día del mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero

En esta misma fecha siendo las 12:39 m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”