REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2005-00852
DEMANDANTE: HERNAN RAFAEL GONZÁLEZ
DEMANDADO: EMPRESA T.S.C, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de junio de 2.008, Expediente de Recurso de Casación N° AA60-S-2008-000617, visto igualmente el escrito de Transacción Laboral presentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social en fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008), por la abogado en ejercicio ADELIS DEL VALLE YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.078.410, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.923, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE SOLDADURA y CONSTRUCCION, C.A. (T.S.C., C. A.)., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 08 de marzo de 1.990, bajo el N° 16, Tomo A-11, por una parte y por la otra parte el ciudadano HERNAN RAFAEL GONZALEZ AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° 8.302.799, representado en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°50.988, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden pública ni disposición prevista en la ley ni en la Constitución. Y así expresamente se decide. Se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo judicial del expediente. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008), y así se decide.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LOPEZ La Secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 10:30 a.m. Conste. La Secretaria.

Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”