REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000198
PARTE ACTORA: IRAMIS TROCONIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSIBEL REYES
PARTE DEMANDADA: MEDITOTAL, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR FUENTES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de agosto de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial con sede en Barcelona, comparecieron a la misma la ciudadana IRAMIS TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.657.354, asistida por la abogada JOSIBEL REYES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.285.081, inpreabogado Nro.100.815, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de Poder que riela a los autos a los folios 16 al 18 y sustitución de Poder otorgada por la abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE, que riela a los folios 22 y 23 del presente expediente, por la empresa MEDITOTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro.44, Tomo A-83, de fecha 2 de noviembre de 1993, comparece la abogada en ejercicio NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS y OSCAR LUIS FUENTES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.290.999 y 5.196.649, inpreabogado Nros. 69.090 y 26.641, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, tal como consta de sustitución de Poder que riela a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33). La Juez da inicio al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la demandante IRAMIS TROCONIS, ya identificada, debidamente asistida, cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda por diferencia de prestaciones sociales. Los apoderados judiciales de la parte demandada OSCAR FUENTES y NELLY URBANO, identificados en autos, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al quince (15), con respecto a la pretensión de la trabajadora allí contenida, que suman un total de SEIS MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON 77/100 CÉNTIMOS (Bs.6.201,77), por diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, a los fines de evitar un litigio y producto de la revisión de los conceptos demandados realizadas de las prolongaciones de la audiencia preliminar en virtud que está reconocido en el libelo de demanda que la parte actora recibió un adelanto de prestaciones sociales por un monto de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs.33.167,47), la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.000), pagaderos en una única cuota por la cantidad ya descrita, el día de hoy 13 de agosto de 2008. Dicho pago se realizará, mediante cheque a nombre de la extrabajadora, que consignará el demandado al día siguiente de suscribir la presente transacción, dejando constancia de haber realizado el pago, mediante diligencia por ante la URDD, cantidad ésta que es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la actora, monto este que ambas partes están de acuerdo en convenir. Con la presente transacción la actora, presente en este acto, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por diferencia de prestaciones sociales demandadas. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida, en caso de incumplimiento de la presente decisión se procederá a su Ejecución. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por estas. Se devuelven a las partes los escritos de pruebas, quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
La Actora y su apoderada judicial,


Los apoderados judiciales de la demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”