REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002206
SOLICITANTES: AVIOR AIRLINES, C.A. y HERIBERTO MARTÍNEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral de fecha trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), presentados por los Abogado en ejercicio DILIANA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 16.180.042, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.018, en su carácter de Apoderada judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano HERIBERTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.091.044, asistido por la abogado en ejercicio RINA MASRI, titular de la cédula de identidad N° 13.367.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.992, contentivo de transacción laboral y visto el auto de este Tribunal de fecha 22 de mayo de 2.008, en donde se insta al representante judicial de la empresa a indicar los conceptos Transados y habiéndose presentado diligencia de fecha once (11) de agosto de 2.08, por el Abogado NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, Inpreabogado N°106.405, consignando la globalidad del Escrito de Transacción celebrada por las partes arribas identificadas; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. No se da por terminado el presente asunto, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Dada, firmada, sellada y refrendada, el trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
La Jueza,
Abg. YISSEIN LOPEZ.
La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 3:25 p.m. Conste.- La Secretaria.
Abg. LOURDES ROMERO. .
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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