REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003191
SOLICITANTES: SADEVEN, S.A., y JULIO CESAR PÁRRAGA GÓMEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
Visto la solicitud de Homologación de Transacción de fecha 10 de julio de 2008, recibida por este Tribunal en fecha 5 de agosto de 2008, donde se evidencia a los folios 1 y 6, que la presente transacción fue suscrita y efectuada por las partes, por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 3 de julio de 2008, quedando anotada bajo el N°b 66, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, es decir, el domicilio escogido por las partes para la celebración de la transacción laboral, corresponde a la ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico. Por otra parte de la revisión minuciosa del expediente, no se evidencia indicación de domicilio que corresponda a la jurisdicción de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En consecuencia por cuanto del escrito de transacción laboral se evidencia en base al principio de la territorialidad, preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tanto las partes escogieron como domicilio para celebrar la transacción, corresponde a la ciudad de VALLE DE LA PASCUA, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer, proveer y homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, ordenándose remitir el presente asunto, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de La Pascua. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. A los 14 días del mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria
Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abg. LOURDES ROMERO
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