REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003607
SOLICITANTES: BETA TOOLS, C.A., y RAMÓN PATIÑO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito de transacción laboral de fecha 04 de agosto de 2008, se da por recibido el día 13 de agosto de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas, presentado por el abogado en ejercicio KARELIA SILVEIRA, titular de la cédula de identidad N°13.767.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.066, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BETA TOOLS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 21 de julio de 2005, bajo el N° 17, Tomo A-49, cuya representación se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 23 de julio de 2008, anotado bajo el N° 22, tomo 117, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con expresas facultades para transigir, por una parte y por la otra parte el ciudadano RAMON PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.011.648, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SCUDIERO, titular de la cédula de identidad N° 16.797.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.687, contentivo de transacción laboral en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Y así se decide. Así mismo, se da por terminado el presente asunto. De igual manera se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los 14 días del mes de agosto de 2008, y así se decide. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza.

Abg. YISSEIN LOPEZ.
La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:19 a.m. La Secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”