REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003721
SOLICITANTES: IMPRESOS INTERCOMUNAL, C.A. y SUCESORES DEL CIUDADANO ENRIQUE SILVA GARVEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Visto el escrito libelar presentado por la ciudadana EGLYS DEL VALLE TORRES DE SILVA, titular de la cédula de identidad N° 4.494.713, legítima cónyuge del causante ENRIQUE SILVA GARVEZ (fallecido); procediendo en su carácter de representante legal de su hija DENISE SCHEDIR SILVA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.690.006, y el adolescente RICHARD ALEJANDRO SILVA MATA, titular de la cédula de identidad N° 19.184.411, todo de conformidad con la declaración de Herederos expedida por el Tribunal de Protección del Estado Anzoátegui, Sala N° 1, expediente BP02-S-2007-3948, asistidos por el Abogado en ejercicio CARMEN QUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 10.290.587, inpreabogado N° 87.217, en fecha 7 de agosto de 2.008 y recibido por este despacho en fecha 8 de agosto de 2008, se ordenó anotar en los libros de entrada de causa. El Tribunal deberá pronunciarse si es competente para conocer demandas laborales, transacciones o cualquier procedimiento donde se encuentren involucrados derechos, intereses de los niños, niñas y adolescentes, como el caso de autos, observando esta Juzgadora que la acción intentada corresponde a los derechos Superiores que tiene los adolescentes DENISE SCHEDIR SILVA TORRES, ya identificada, y RICHARD ALEJANDRO SILVA MATA, ya identificado, tal como lo señala su progenitora, circunstancia jurídica que lleva a esta Juzgador tener que declinar la competencia del estudio del presente Asunto a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui. Y Así se decide .Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA, ordenándose remitir el presente asunto, a los Tribunales de Protección del Niño, niña y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui; de conformidad con el numeral 4, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4, 7, 87 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 14 días del mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 1:57 p.m. Conste.
La Secretaria.
Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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