REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003857
SOLICITANTES: CBI VENEZOLANA, S.A., y OLIDA AGUILERA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Visto el escrito de transacción laboral de fecha 13 de agosto de 2008, se da por recibido el esa misma fecha, anótese en los libros de entrada y salida de causas, presentado por el abogado en ejercicio ABEL RESENDE BORGES, titular de la cédula de identidad N°13.367.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.711, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CBI VENEZOLANA, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 1985, bajo el N° 48, Tomo 52-A Sgdo., cuya representación se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 29 de agosto de 2002, anotado bajo el N° 35, tomo 172, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con expresas facultades para transigir, por una parte y por la otra parte la ciudadana OLIDA AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 6.225.111, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.135.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.490, contentivo de transacción laboral en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Y así se decide. Así mismo, se da por terminado el presente asunto. De igual manera se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los 14 días del mes de agosto de 2008, y así se decide. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza.
Abg. YISSEIN LOPEZ.
La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:54 a.m. La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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