REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (4) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003410
SOLICITANTES: BAUDILIO CARRERA y SOLDADURAS Y TUBERÍAS DE ORIENTE, C.A.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), recibido por este Tribunal el día veintinueve (29) de julio de 2008, anótese en los libros de entrada de causa, presentado por el abogado en ejercicio ERNESTO CARINI, titular de la cédula de identidad N° 8.344.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.413, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE, C. A. (SOLTUCA), inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de diciembre de 1.992, bajo el N° 77, Tomo 100-A-PRO, representación la suya que consta de Poder consignado a los autos autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, de fecha 2 de junio de 2008, anotado bajo el N° 037, Tomo 057, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte y por la otra parte el ciudadano BAUDILIO CARRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.279.219, asistido por el abogado en ejercicio ROYLAND PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.124, contentivo de transacción laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), y así se decide.
La Jueza
Abg. YISSEIN LOPEZ La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 9:35 a.m. Conste.- La Secretaria.
Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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